SIN INFORMACION

/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, en causa RIT N° 10.131-2020 seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se dictó resolución por el juez de Garantía, don José Urrutia Molina, quien resolvió revocar la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada, decisión apelada por el Ministerio Público en orden a discutir los presupuestos materiales de la medida cautelar contemplada en el artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la prisión preventiva en contra de la amparada Torres González, de los antecedentes del recurso se colige que los hechos fueron discutidos en las instancias establecidas por el Código Procesal Penal, y dicho debate concluyó con el fallo de la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, que revocó la decisión de primer grado, ordenando la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, según da cuenta la causa Rol N° 24-2021 Penal, en la que esta Corte determinó la concurrencia de los referidos presupuestos materiales. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sobre la antedicha decisión no cabe recurrir de amparo, ya que para dicho propósito otra Sala de la misma Corte de Apelaciones no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía. En efecto, darle competencia impropia como tribunal superior a una Sala de una misma Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, en razón del grado y jerarquía, pudiendo constituir una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta Fundamental, opinión que ha sido vertida por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 3890-2012. A mayor abundamiento, cabe destacar que el presente asunto ha estado siempre sometido al imperio del derecho. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara Inadmisible el recurso deducido por el letrado Sagardia Narváez. Regístrese, notifíquese y a

Fallo

fallo de la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, que revocó la decisión de primer grado, ordenando la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, según da cuenta la causa Rol N° 24-2021 Penal, en la que esta Corte determinó la concurrencia de los referidos presupuestos materiales. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sobre la antedicha decisión no cabe recurrir de amparo, ya que para dicho propósito otra Sala de la misma Corte de Apelaciones no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía. En efecto, darle competencia impropia como tribunal superior a una Sala de una misma Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, en razón del grado y jerarquía, pudiendo constituir una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta Fundamental, opinión que ha sido vertida por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 3890-2012. A mayor abundamiento, cabe destacar que el presente asunto ha estado siempre sometido al imperio del derecho. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara Inadmisible el recurso deducido por el letrado Sagardia Narváez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 43-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en causa RIT N° 10.131-2020 seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se dictó resolución por el juez de Garantía, don José Urrutia Molina, quien resolvió revocar la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada, decisión apelada por el Ministerio Público en orden a discutir los presupuestos mat

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