1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

ROSENDE / CODELCO CHILE

Rol

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos decimoséptimo a vigésimo, inclusive, que se eliminan, Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que respecto del daño moral alegado por los demandantes, que lo hacen consistir en que el fallecido era una persona joven, sana y llena de vida, dejando súbitamente a una familia destrozada y sumida en el más profundo de los dolores, cabe tener presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 literal b) de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales , la indemnización por el daño causado por un accidente o enfermedad en los casos a los que el precepto alude deberá reclamarse conforma a las prescripciones del derecho común, constituyendo en esta materia el Código Civil y las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía aquellas a las que se debe entender hecha la referencia en relación a la carga de la prueba que recae en quien alega una obligación conforme al art 1698 del Código Civil, y a los medios que el ordenamiento procesal entrega al sentenciador para dar por probado los elementos constitutivos de una obligación en los artículos 341 y ss. del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, habiéndose fijado como punto de prueba sobre esta cuestión la efectividad de haber sufrido los demandantes perjuicios patrimoniales y morales como consecuencia del accidente sufrido por Andrés Rosende Escobar, su naturaleza y monto, la parte demandante sólo ha producido como medio de prueba los documentos que acreditan su filiación con el sr. Rosende, filiación que tiene la aptitud de soportar la legitimación activa para demandar en esta causa, pero que por sí misma no prueba ni la existencia, ni la naturaleza ni extensión de perjuicios morales, quedando el sentenciador entregado, para discernir este punto ante la inexistencia de todo otro material probatorio y de presunciones legales que pudieran alterar el onus probandi, sólo al razonamiento que pueda desarrollar sobre la base de una presunción judicial, si conforme lo señala el art. 1712 del Código Civil ella puede llegar a sostenerse en caso de cumplir con el requisito de gravedad, precisión y eventual concordancia, en el caso de existir dos o más. Tercero: Que sobre esa base, cabe razonar que el daño moral por la muerte de un tercero puede configurarse, entre otras posibles y distintas hipótesis (como podría ser por ejemplo el trauma resultante de haber presenciado su deceso en circunstancias violentas e inesperadas) cuando un vínculo afectivo une a la víctima con los demandantes, que ocasiona que la muerte de aquella produzca en éstos un dolor o aflicción graves; y si bien se suele pensar que entre padres y madres y sus respectivos hijos e hijas existe tal vínculo afectivo, la verdad es que la base de esta idea va asociada al desarrollo de las condiciones materiales que permiten el surgimiento de estos afectos, como son al menos la convivencia, el cuidado o al menos algún tipo de relación o contacto regular que dote, al vínculo meramente formal y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 186 y siguientes del Código Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinte de mayo de dos mil veinte, y en su lugar se declara que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Pablo Marcelo Rosende Gómez y Victoria Isabel Rosende Rasse en contra de la Corporación Nacional del Cobre, Codelco División Andina. Regístrese y devuélvase vía interconexión.. Redacción a cargo del abogado integrante sr. Eduardo Aldunate Lizana No firman los Ministros Suplentes Sr. Espinoza, ni Sra. Nash, por haber cesado ambos en el ejercicio de sus funciones, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Civil-1631-2020.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos decimoséptimo a vigésimo, inclusive, que se eliminan, Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que respecto del daño moral alegado por los demandantes, que lo hacen consistir en que el fallecido era una persona joven, sana y llena de

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