SIN INFORMACION

POBLETE/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE/ DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°.- Que comparece doña Ana Luisa Poblete Nadales, operaria, domiciliada en Sotero del Rio N° 508, oficina 631, comuna y ciudad de Santiago, e interpone acción de protección en contra de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no reconocer la calidad de heredera de doña Ana Luisa Poblete Nadales respecto de su hermanda Margarita del Carmen Nadales, rechazando la solicitud de posesión efectiva presentada el 04 de mayo de 2020. Señala que el día 04 de mayo de 2020 en dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Oficina de Santiago Centro, representada por el procurador don Néstor Mora Fernández, presentó solicitud de posesión efectiva de los bienes dejados por su hermana doña Margarita del Carmen Nadales, hija de la misma madre doña Luzmira Nadales. Indica que el día 29 de mayo de 2020, el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, mediante Resolución Exenta PE número 26468 resolvió rechazar la solicitud de posesión efectiva de la herencia N° 3125, presentada, argumentando que la causante no fue reconocida como hija natural por su madre, de acuerdo a la legislación vigente a la época de la inscripción de su nacimiento, esto es, por escritura pública o por un acto testamentario posterior, tal como lo disponían los artículos 270, 271, 271 y 273 del Código Civil, vigentes hasta antes de la dictación de la Ley N° 10.271, y que en virtud de lo expuesto, no es posible acreditar el vínculo de filiación que une a la solicitante doña Ana Luisa Poblete Nadales con la causante. Refiere que dicha Resolución aun no le es notificada tomando conocimiento de esa resolución, de forma presencial, con fecha 10 de julio del año 2020, solicitando se le notificara personalmente al domicilio señalado, lo que no ha ocurrido, debiendo apersonarse nuevamente en dependencias del Servicio para consultar por el estado de la solicitud, donde se le hizo

Fallo

por tanto, no se podría configurar vínculo de parentesco alguno entre la causante y la recurrente. Refiere que en cuanto al procedimiento establecido por la Ley N° 19.903 para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia intestada, esa norma entrega al Servicio de Registro Civil e Identificación la competencia para conocer y resolver las solicitudes de posesión efectiva de herencias intestadas abiertas en Chile, y que el Director Regional Metropolitano al momento de rechazar la solicitud de posesión efectiva presentada en favor de doña Ana Luisa Poblete Nadales, invocando su calidad de heredera de la causante, no incurre en ningún acto ilegal o arbitrario, ya que la resolución de rechazo se fundamenta en los preceptos e instituciones legales mencionadas. Afirma que el Servicio no incurre en discriminación al aplicar las normas vigentes, estatuto jurídico que contiene, una normativa que señala las formas de adquirir determinadas calidades, por lo que no resultaría procedente para ese Servicio hacer distinciones de ninguna especie. Las normas jurídicas son iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. En relación al derecho de propiedad, la Resolución Exenta que concede una solicitud de posesión efectiva es un acto declarativo, toda vez que el heredero adquiere dicha calidad desde el momento en que se efectúa la apertura de la sucesión, esto es, desde el momento mism

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°.- Que comparece doña Ana Luisa Poblete Nadales, operaria, domiciliada en Sotero del Rio N° 508, oficina 631, comuna y ciudad de Santiago, e interpone acción de protección en contra de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no reconocer la calidad de herede

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica