HERRERA/CENCOSUD S.A (JUMBO S.A)
Rol
Fecha
8 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de septiembre de 2020 comparece Joan Montt Reyes, egresado de derecho, en favor de VICKY HERRERA MERIÑO, cesante, ambos domiciliados en calle Francisco Correa 55, Graneros, deduciendo recurso de protección en contra de CENCOSUD CHILE S.A., en adelante CENCOSUD, persona jurídica del giro comercial, representada legalmente por don Eulogio Guzmán Llona, ambos con domicilio en Avenida Kennedy 9001 piso 7, Santiago. Funda su recurso en que hace 4 meses atrás, desde la fecha de interposición de la acción, la recurrida realiza diversas llamadas telefónicas a través de sus ejecutivos conminando a pagar a su representada una deuda que mantiene por un crédito de consumo solicitado en el 2020 u ofrecerle facilidades de pago y por ende, con un aumento del monto de la obligación, que no ha podido pagar por haber quedado cesante, recibiendo en un día hasta 6 llamados telefónicos para conseguir el pago de una obligación que, si bien reconoce tener, mas no en la cantidad que lo pretende la recurrida. Destaca que las llamadas y mensajes son en distintos horarios y días de la semana y se han realizado desde mayo de 2020 en adelante, acrecentándose en la actualidad. Incluso, en una ocasión la recurrida llamó a la madre de la recurrente para preguntar por la deuda. Acompaña constancia de las llamadas desde el 7 al 24 de septiembre de 2020, fecha en la cual se realizó la última llamada, cuyos números sin nombre corresponden a los ejecutivos de la recurrida puesto que, al parecer, CENCOSUD posee un sistema informático por el cual efectúa las llamadas desde números distintos. Dicho acoso telefónico ha afectado la salud psíquica de su representada, en especial, teniendo en consideración las especiales circunstancias de la crisis sanitaria, no siendo la forma para cobrar una deuda, pues para eso está la vía judicial. Hace presente que la recurrente se encuentra desempleada y sus ingresos provienen de los aportes de familiares, todo lo cual se lo ha señalado a los ejec
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2º.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso consiste en el acoso telefónico efectuado por la recurrida al teléfono de la actora para solicitar el pago de un crédito de consumo obtenido en el año 2020, que inició hace aproximadamente 4 meses anteriores a la interposición de la acción y que se ha mantenido en forma continua hasta la fecha. 3°.- Que, ahora bien, en cuanto a la ilegalidad del acto, cabe recordar que el artículo 37 inciso 6° de la Ley N° 19.496, dispone que: “Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral el deudor”. De esta norma, se puede colegir que existe un ámbito de protección de las personas que se encuentra referido, precisamente, a su integridad psíquica, el que no puede ser vulnerado por los proveedores aun en caso de deudas, pues si bien se permite efectuar llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas hábiles, tales conductas no pueden afectar la privacidad del hogar ni la convivencia normal de sus miembros, pues ello configuraría una especie de acoso telefónico en contra del deudor, más aún si, tal como ocurre en la especie, se ha logrado un contacto positivo con el supuesto deudor, que ha permitido dar noticia de la deuda, siendo así los llamados posteriores y reiterados demostrativos de un simple hostigamiento que la ley no ampara. 4°.- Que, en este mismo sentido la Excma. Corte Suprema ha sostenido, entre otras, en la causa Rol N° 4767-2013 que: “(…) si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticias a la deudora de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio. Este ejercicio es el que resulta arbitrario, debe cesar, puesto que afecta la garantía de la integridad psíquica de la recurrente, por lo que el recurso será acogido, en razón de resultar vulnerada la garantía contemplada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental.” 5°.- Que, en este caso, de la prueba acompañada por la recurrente a folio 13 es posible constatar que solo en un día de la semana fueron rea
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Joan Montt Reyes, abogado, en favor de VICKY HERRERA MERIÑO, en contra de CENCOSUD CHILE S.A. debiendo la recurrida abstenerse de efectuar llamados y mensajes telefónicos de cobros extrajudiciales de la presunta deuda que con ella mantiene la recurrente Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°11.344-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 17 de septiembre de 2020 comparece Joan Montt Reyes, egresado de derecho, en favor de VICKY HERRERA MERIÑO, cesante, ambos domiciliados en calle Francisco Correa 55, Graneros, deduciendo recurso de protección en contra de CENCOSUD CHILE S.A., en adelante CENCOSUD, persona jurídica del giro comercial, representada le
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica