4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

RICARDO ANTONIO (CARABINERO) MENDEZ VASQUEZ C/ MAIRA ALEJANDRA MONTIEL ROMERO

Rol

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el Juez a quo decretó el sobreseimiento definitivo respecto de la imputada Maira Alejandra Montiel Romero por el delito del artículo 318 del Código Penal, en conformidad a la causal del artículo 250, letra d) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse extinguido la responsabilidad penal, en razón de haberse decretado la prescripción de la acción penal. Segundo: Que ya se ha señalado por esta Corte que el sobreseimiento definitivo corresponde a una resolución que pone término al procedimiento penal, cuya principal característica está en provocar el efecto radical de la cosa juzgada. Así́ lo dispone expresamente el artículo 251 del Código Procesal Penal, consecuencia que no puede perderse de vista al resolver una solicitud de esta índole. Otro aspecto que no debe olvidarse es que un pronunciamiento de esta clase se desarrolla sin forma de juicio, esto es, en una audiencia de debate en la que –en rigor- no existe producción de prueba. De ahí́ que no esté dentro de las posibilidades del juez de garantía la extracción de datos, el procesamiento de información y la asignación de eficacia a los antecedentes reunidos durante la investigación, puesto que todo ello supondría una actividad de valoración probatoria y tipificación que es propia de un juicio. Tercero: Que en razón de lo que se viene diciendo se ha resuelto también que cuando se trata de sobreseer definitivamente por la causal del literal d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, resulta necesario que los supuestos o condiciones previstas en dicha norma legal, tengan el carácter de evidentes, indiscutidos o manifiestos. Cuarto: Que ello no ocurre en el caso, pues se debe tomar en cuenta que el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, está ubicado en el Titulo de crímenes y simples delitos contra la salud pública y no en el Titulo de las faltas penales, no mutando su naturaleza de simple delito a falta la modificación hecha por vía legi

Fallo

Por estas razones, se revoca la resolución apelada de siete de enero del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en virtud de la cual se declara sobreseimiento definitivo de la causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal y, en su lugar se decide, que el tribunal de primera instancia deberá seguir el curso del procedimiento como en derecho corresponda. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Rol Corte: Penal-189-2021 Ruc: 2000613792-0 Rit: O-72-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-189-2021 Ruc: 2000613792-0 Rit: O-72-2021 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Jenny Book Reyes, la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relatora: Milena Sukno. Digitadora: Carla Tranch

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