GELDUN/A.F.P. CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
8 de febrero de 2021
Materia
RECÁLCULO DE PENSIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº O-6242-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, el juez titular de dicho tribunal don Ramón Barría Cárcamo, rechazó la demanda sobre juicio previsional y acogió la excepción de incompetencia interpuesta por las demandada Superintendencia de Pensiones, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, en consecuencia, solicita se acoge el recurso, se anule la referida sentencia y acto continuo dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge el recurso y en consecuencia anule la referida sentencia y acto continuo dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la demanda de autos sobre juicio previsional. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que establece la procedencia del recurso de nulidad “cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, señalando como norma infringida, el articulo 420 letra c) del Código del Trabajo. Al efecto, el artículo 420 del Código del Trabajo señala: “Art. 420. Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo en lo referido a la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez o del pronunciamiento sobre otorgamiento de licencias médicas”. Señala que la resolución recurrida luego de caer en los errores que señala en su recurso, llega de manera absolutamente forzada, poco objetiva a la siguiente conclusión en el párrafo 24 de su considerando Noveno al señalar: “Así entonces, habiéndose dictado la resolución administrativa por el organismo correspondiente, que a su vez se pronunció acerca del asunto debatido, este tribunal estima que no tiene competencia para conocer del asunto, al no reunirse en el presente caso ninguna de las hipótesis del artículo 420 letra c) del Código del Trabajo.” Sin siquiera transcribir, la norma del articulo 420 letra c) del Código del Trabajo. El vicio de nulidad que se acusa ha tenido precisamente, según señala la recurrente, influencia sustancial en los dispositivo del fallo, toda vez que de aplicar correctamente el articulo 420 letra c) del Código del Trabajo, el Juez habría rechazado la excepción de incompetencia interpuestas por la demandada Superintendencia, y en definitiva habría acogido la demanda de autos, declarando la desafiliación del sistema de AFP del demandante don Mateo Ruzmir Geldun Urbina, toda vez que se dan los presupuestos de la letra b) del artículo 1° de la ley 18225. SEGUNDO: Que la causal intentada, supone la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, el juicio de derecho contenido en la sentencia, tarea que implica un examen de lo resuelto en la sentencia con la ley que regula el caso y la referida causal opera sobre diversas conjeturas, a saber: a) Contravención formal del texto de la ley, lo que acontece cuando se produce una manifiesta transgresión de la norma, lo que supone su falta de acatamiento; b) Falta de aplicación, lo que sucede cuando el juzgador deja de aplicar una ley no obstante que es llamada a resolver el asunto; c) Aplicación indebida, se verifica cuando la ley es aplicada a un caso para el que no ha sido prevista y, d) Interpretación y aplicación errónea, que puede acontecer cuando se sitúa a la ley en un sentido o significado distinto del que corresponde, es decir, no se la entiende; o bien cuando le es atribuido un alcance o finalidad diferente del que se busca a través de ella
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, en consecuencia, solicita se acoge el recurso, se anule la referida sentencia y acto continuo dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge el recurso y en consecuencia anule la referida sentencia y acto continuo dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la demanda de autos sobre juicio previsional. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que establece la procedencia del recurso de nulidad “cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, señalando como norma infringida, el articulo 420 letra c) del Código del Trabajo. Al efecto, el artículo 420 del Código del Trabajo señala: “Art. 420. Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo en lo referido a la revisión de las resoluciones so
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-6242-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, el juez titular de dicho tribunal don Ramón Barría Cárcamo, rechazó la demanda sobre juicio previsional y acogió la excepción de incompetencia interpuesta por las demandada Su
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