JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT O-700-2019 RUC 19-4-0224530-4 del Juzgado Letras de Colina, caratulado “González con Ilustre Municipalidad de Lampa”, por sentencia de 24 de febrero de 2020, se rechazó la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Contra este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en las causales previstas en los artículos 478 letra e) y en subsidio 477 por infracción de Ley, ambos del Código del Trabajo. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista alegando los apoderados de ambas partes. Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente deduce, en primer lugar, la causal del artículo deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código Laboral. La funda en que en la especie existe una ausencia de análisis y fundamentación en el fallo, toda vez que, el sentenciador solo realizó una exposición resumida de los medios probatorios de las partes, sin que haya expuesto un razonamiento de cada uno de los elementos incorporados al juicio, su respectivo análisis y los supuestos que lo llevaron a concluir dicha determinación. Refiere que la sentencia de instancia contiene un análisis probatorio insuficiente y defectuosos, ya que no se pronuncia por la situación específica del caso, esto es, que se declare la relación laboral habida entre las partes, sino que la determina en base a la literalidad de los documentos el valor y su naturaleza, haciendo omisión de un análisis de fondo y en base al principio rector de la doctrina laboral “de primacía de la realidad” contemplado en el artículo 8 inciso 1 del Código del Trabajo. La sentencia dictada en la causa de autos transcribe la prueba rendida por ambas partes en juicio, pero no considera el contenido de las mismas; no hace referencia a un análisis cabal del contenido de la prueba (en especial de la prueba documental y testimonial), menciona los contratos a honorarios suscritos entre las partes, pero excluye el contenido de los mismos, lo cual es relevante para una acertada resolución del caso. Señala que el

Fallo

fallo de la instancia declara la existencia de una extensiva contratación parte entre la demandante y la Ilustre Municipalidad de Lampa, lo cual permitía dilucidar la naturaleza de las labores prestadas, y declarar que efectivamente se trataban de funciones habituales y permanentes, pero no cometidos específicos, tampoco se hace cargo de la índices de laboralidad contenidos en ellos. Asimismo reclama que el sentenciador no realizó un correcto análisis de la testimonial de su parte, toda vez que, esta se refirió de forma pormenorizada a la existencia de sendos índices de subordinación y dependencia en la relación contractual existente. Segundo: Que en lo que se relaciona con esta causal de ineficacia que se hace consistir en la omisión del análisis de toda la prueba rendida, debe consignarse que el recurrente no especifica los medios probatorios no ponderados por el juzgador, sosteniendo en términos generales a “la prueba documental y testimonial”, mencionando los “contratos a honorarios” celebrados entre las partes, afirmando que su contenido era relevante para la decisión del conflicto, asilándose en el “principio de primacía de la realidad”, pero todo ello de modo impreciso e indeterminado, desconociendo que para la procedencia del motivo denunciado, el vicio reclamado debe poseer la aptitud de modificar lo resuelto, es decir, que de no haberse cometido, habría determinado una decisión diferente. Sin embargo, en la especie, el compareciente además de no pormenorizar la p

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: En los autos RIT O-700-2019 RUC 19-4-0224530-4 del Juzgado Letras de Colina, caratulado “González con Ilustre Municipalidad de Lampa”, por sentencia de 24 de febrero de 2020, se rechazó la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Contra este fallo, la parte demandante dedujo recurso de

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