CRUCES/FABRICA DE CALZADOS GINO S.A.
Rol
Fecha
8 de febrero de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinte, el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5417-2019, por despido improcedente, acogió la demanda interpuesta por don Arturo Ruz Sepúlveda y don Gabriel Cruces Rezue, en contra de Fabrica de Calzados Gino S.A., representada por don Abel Alonso Pé, declarando improcedente el despido de que fueron objeto los actores, condenando a la demandada a pagar las prestaciones que indica, con costas, las que regula en la suma de $ 200.000. En contra de la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, la de infracción de ley del artículo 477 del mismo Código. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista mediante video conferencia, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: En cuanto a la primera causal invocada señala el recurrente que se infringen los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Se refiere a la justificación de la causal de necesidades de la empresa según la carta de despido, relativa a la baja de ventas en el rubro calzado por la importación extranjera, según detalla, con el cierre de compañías tradicionales, disminución de proveedores, etc., y cita, además, la prueba rendida al efecto. Agrega que, no obstante el esfuerzo probatorio desplegado, se declaró que los despidos fueron injustificados, teniendo especialmente en consideración que no se agregaron documentos referidos a la situación financiera de la empresa, lo que, a su juicio, no era necesario pues el fondo del asunto no era el estado financiero sino el hecho público y notorio de la baja de los precios de los calzados, por lo que son sectores económicos completos que se paralizan o afectan y no puede pretenderse, como hace la sentenciadora, que la demandada sea la única no afectada. Dicha separación artificial, continúa, constituye la infracción a las reglas de la lógica y, por la misma razón de esperar que sea la única que pueda eludir las consecuencias del mercado, las máximas de la experiencia. El vicio, finaliza, influye sustancialmente en la decisión pues sin éste se habría rechazado la demanda. Segundo: Que, como se ha señalado en forma reiterada por esta Corte la causal invocada no tiene por objeto realizar una nueva valoración de la prueba rendida, sino que examinar si en el proceso valorativo realizado por el sentenciador se han infringido, en forma manifiesta, las reglas de la sana critica. Que, resulta indispensable, para lo anterior que se señalen por el recurrente cuales son las reglas de la lógica infringidas, cuales las máximas de experiencia que se han dejado de aplicar, y la forma en que se ha producido la infracción, exigencias que el arbitrio no satisface. En efecto, sostiene el recurso que se infringe las reglas de la lógica, pues por una parte se reconoce el hecho de afectación global en la industria y por la otra parte, se excluye a la demandada como una afectada por tales circunstancias, por lo que habría una evidente contradicción y, en consecuencia, una evidente falta a los dictados de la lógica. Por otra parte, explica que existe una infracción a las máximas de la experiencia, pues el Tribunal entiende que la demandada es la única que se encuentra en una posición de eludir las graves circunstancias internacionales que han llevado al cierre de toda la gran industria de fabricación de calzado nacional. Que lo anterior no refleja en forma integra el razonamiento de la sentencia, puesto que, si bien da por acreditado el contexto de la industria en general, lo que expresa es que no se acreditó, por medios de prueba como por ejemplo los libros contables, financieros de la empresa, balances generales, libro de venta, de contabilidad, de IVA o cualquier otro medio de prueba idó
Fallo
fallo en relación a los artículos 161 del Código referido y 13 de la Ley N° 19.728. Respecto de la primera norma, insiste en los argumentos de la primera causal y, en lo concerniente a la segunda, expone que por expresa disposición legal puede descontarse el aporte del empleador al seguro de cesantía, de forma que lo decidido va en directa contradicción con aquélla. Cuarto: Que, la causal de infracción de ley exige la aceptación de los hechos asentados en el fallo impugnado, los cuales son inamovibles para esta Corte y el examen se debe enfocar en determinar si a aquellos se les ha aplicado erróneamente el derecho que se dice infringido. En este caso el juez establece que no se ha acreditado, por medios de prueba como por ejemplo los libros contables, financieros de la empresa, balances generales, libro de venta, de contabilidad, de IVA o cualquier otro medio de prueba idóneo, la real situación financiera de la empresa y cómo ésta ha ido disminuyendo en el tiempo. Que el hecho expuesto, inamovible para esta Corte, resulta suficiente para concluir que la causal de necesidades de la empresa no resulta acreditada, puesto que, si bien se rindió prueba para demostrar el estado de la industria en general, no se hizo lo mismo para probar el impacto objetivo y real que la mencionada situación produjo en la empresa. Por lo expuesto el sentenciador no ha infringido la norma denunciada. Quinto: Que, en cuanto a la segunda norma que se denuncia como infringida, esto es, el artículo
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinte, el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5417-2019, por despido improcedente, acogió la demanda interpuesta por don Arturo Ruz Sepúlveda y don Gabriel Cruces Rezue, en contra de Fabrica de Calzados Gino S.A., representada por don Abel Alonso Pé, d
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