CATALINA CAAMAÑO ECHEVERRIA/SOCIEDAD CLUB HIPICO S.A.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Catalina Caamaño Echeverría, abogada, domiciliada en calle Señoret Nº 230 de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de protección contra la Sociedad Club Hípico S.A., representada legalmente por don Daniel Aladino Cofré Villegas, ambos con domicilio en Avenida Bulnes Nº 0601 de Punta Arenas, solicitando se restablezca el imperio del derecho de propiedad, se ordene a la recurrida dejar sin efecto el alza unilateral del costo del arriendo de espacio para equinos, sin perjuicio de adoptar las demás medidas que esta Corte estime pertinentes, con costas. Refiere que el día 23 de Diciembre de 2020 la recurrida envió una carta cambiando unilateralmente las condiciones del sistema de arriendo de pesebreras en el Club hípico de Punta Arenas a los arrendatarios señores: Sofía Daniela Srdanovic Heller, Rodrigo Pacheco Gallardo, Jorge Orlando Bustamante Ojeda, Claudio Pérez, Benito Alejandro Rocha Roa, Patricio Vidal Oyarzun, Fredy Henry Almonacid Vargas, Catalina Bernal Villegas, Carlos Pérez Hernández, Fernanda Asencio García, Claudia Larravide Haro, a quienes individualiza con cédula de identidad y domicilio. Agrega que en la comunicación se les señala que no podrán ingresar nuevos caballos a las pesebreras del Club Hípico y que además los precios subirán de $14.000 pesos a 1.5 unidades de fomento mensual, lo que significa triplicar el valor convenido entre las partes en forma unilateral y arbitraria. Los hechos denunciados vulneran la garantía constitucional del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 582 del Código Civil; ya que sobre los derechos existe también una propiedad, el que en este caso está siendo conculcado en virtud de un acto unilateral, donde la recurrida se irroga el derecho de aumentar el costo del arriendo al triple del valor pactado. En este caso se lesiona el legítimo interés de una persona para usar y disponer de lo que le pertenece, se coarta su derecho de propiedad al al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, el hecho que el recurrente califica de arbitrario e ilegal, lo hace consistir en la decisión de la recurrida de aumentar la renta de arrendamiento de espacio para la tenencia de equinos en el Club Hípico de Punta Arenas, junto a imponer una limitación a ingresar más animales a dicho espacio, lo que afectaría a 11 arrendatarios. TERCERO: Que, en tanto, la parte recurrida insta por el rechazo del recurso, negando la existencia de algún hecho arbitrario o ilegal, toda vez que no se ha suscrito ningún contrato de arrendamiento con la actora, quien tampoco ha deducido la acción por, a favor o en representación de los presuntos afectados; y en cualquier caso, tal disputa debe ser sometida a un procedimiento de lato conocimiento. CUARTO: Que, del mérito de autos, naturaleza desformalizada del arbitrio constitucional, lo señalado por la recurrente y de los documentos acompañados, esta Corte entiende que la acción deducida por la abogada doña Catalina Caamaño Echeverria, lo ha sido en favor de Sofía Daniela Srdanovic Heller, Rodrigo Pacheco Gallardo, Jorge Orlando Bustamante Ojeda, Claudio Pérez, Benito Alejandro Rocha Roa, Patricio Vidal Oyarzun, Fredy Henry Almonacid Vargas, Catalina Bernal Villegas, Carlos Pérez Hernández, Fernanda Asencio García, Claudia Larravide Haro. Para arribar a dicha conclusión se tuvo presente que en el libelo se les individualiza con nombre completo, cédula de identidad y domicilio, además que de los documentos acompañados aparece que entre los mencionados y la recurrida existe un vínculo contractual, toda vez que se les ha remitido un documento denominado “Circularización Club Hípico Punta Arenas” dirigida a los señores propietarios, donde se comunica el aumento de la renta de arrendamiento a contar de 01 de febrero de 2021. QUINTO: Que, en el mismo sentido, en la especie existe una controversia sobre el cumplimiento de un contrato consensual de arrendamiento sobre un inmueble, encontrándose aquél actualmente vigente, respecto del cual la recurrida ha comunicado el aumento de la renta de arriendo e impuesto la limitante a nuevos ingresos de equinos, ambas medidas a contar de 01 de febrero de 2021, lo que la a
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por la abogada Catalina Caamaño Echeverría contra la Sociedad Club Hípico S.A., representada legalmente por don Daniel Aladino Cofré Villegas, ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Srta. San Martín. Rol Protección N° 12-2021.
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Punta Arenas, seis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Catalina Caamaño Echeverría, abogada, domiciliada en calle Señoret Nº 230 de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de protección contra la Sociedad Club Hípico S.A., representada legalmente por don Daniel Aladino Cofré Villegas, ambos con domicilio en Avenida Bulnes Nº 0601 de Punta Arenas, solicitando se restabl
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