CAROLINA CHANG ROJAS EN FAVOR DE MARLENY CAROLINA YEPEZ ROJAS/INTENDENCIA REGIONAL DEL BIOBIO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece doña CAROLINA CHANG ROJAS, abogada, Jefa de Sede Regional Bio Bio del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, corporación autónoma de derecho público, en favor de doña MARLENY CAROLINA YEPEZ ROJAS, ciudadana venezolana, pasaporte N° 152510510, el niño AARON ALEXANDER AULAR YEPEZ, ciudadano venezolano, pasaporte N° 152479701, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL BIOBÍO, representada legalmente por su titular Sr. PATRICIO KUHN ARTIGUES, por cuanto ésta, mediante la Resolución Exenta N° 05413, de 28 de diciembre de 2020, decretó orden de expulsión en contra de doña MARLENY CAROLINA YEPEZ ROJAS, no habiendo fundamento razonable para ello. Explica que la amparada y su hijo de 4 años de edad AARON ALEXANDER AULAR YEPEZ, ambos de nacionalidad Venezolana, migran desde Venezuela en el mes de julio del año 2019, en atención a la situación difícil que vive su país, por lo que decide migrar con la intención de lograr un mejor futuro para su hijo. Señala que, en la primera etapa de su viaje llegan a Colombia, luego se dirigen a Ecuador, para continuar a Perú, y luego el día 12 de septiembre de 2019, se dirigen a Bolivia, para finalmente el día 16 de septiembre de 2019 ingresar a Chile, llegando a Concepción, ciudad en la que desde hace aproximadamente 4 meses se encontraba viviendo la pareja de doña Marleny, don Nicolás Rafael Valencia Gómez, RUT 26.911.826-7, Venezolano, con visa temporaria y contrato de trabajo. Actualmente vive todo el grupo familiar, en Avenida Victoria, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz. Indica que, Marleny en Venezuela estudio la carrera de Técnico Superior Universitario en Administración de Empresa, sin embargo en Chile actualmente trabaja por cuenta propia en trabajos de repostería, los cuales vende, además de hacer aseo en diferentes lugares. Hace presente que, la amparada, se encontraba firmando desde el día 11 de diciembre de 2019 en la PDI de Coronel, R
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 °) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2 °) Que, el fundamento de hecho de la Resolución N° 05413, de 28 de diciembre de 2020 de la Intendencia Regional del Biobío por la cual se ordena la expulsión de la recurrente MARLENY CAROLINA YEPEZ ROJAS, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera. Sobre el particular y según aparece de la misma resolución recurrida, se interpuso denuncia por el hecho descrito en el número anterior, y respecto del cual posteriormente la Intendencia presentó desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094 invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. 3 °) Que, asimismo, Policía de Investigaciones de Chile, no informó que la amparada tuviere antecedentes policiales, encargos judiciales pendientes ni anotaciones negativas tanto en el Departamento de Asesoría Técnica como ante la Oficina Central Nacional Interpol, ni en su país de origen ni en Chile. 4 °) Que el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la recurrente de amparo para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la Resoluciones respectivas de la Intendencia Regional del Biobío, requieren de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la mencionada ciudadana dominicana al territorio nacional por un paso no habilitado. 5°) Que por otro lado, no es posible desatender las circunstancias personales y familiares de la amparada, quien tiene un hijo menor de edad de nacionalidad venezolana, de manera que de ejecutarse la medida ciertamente transgrede el interés superior del menor, pues se vería a su vez, obligado igualmente a salir del país, contraviniendo el interés superior del niño, perturbando s
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículo 69 del D.L. 1094 y 21 Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Marleny Carolina Yepez Rojas y del niño Aaron Alexander Aular Yepez, y, consecuencialmente, se dejan sin efecto la Resolución N° 05413 de fecha 28 de diciembre de 2020, de la Intendencia Regional del Biobío por la cual se ordena la expulsión de la amparada Marleny Carolina Yepez Rojas. Comuníquese inmediatamente lo resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Amparo-24 - 2021.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, seis de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Comparece doña CAROLINA CHANG ROJAS, abogada, Jefa de Sede Regional Bio Bio del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, corporación autónoma de derecho público, en favor de doña MARLENY CAROLINA YEPEZ ROJAS, ciudadana venezolana, pasaporte N° 1525
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