OSSES/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN SUPERIOR
Rol
Fecha
8 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece José Humberto Osses Plaza, estudiante, soltero, domiciliado para estos efectos en calle Sargento Aldea número 401, comuna de Chillán, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 21.091, deduce reclamo judicial en contra de la Superintendencia de Educación Superior, Rut: 62.000.580-0, representada legalmente por Jorge Rodrigo Avilés Barros, o por quien sus derechos representen de conformidad a la ley, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada N° 11, piso 11, Santiago. Se expresa que, en virtud de la Resolución emitida el 1 de junio del año 2020, el órgano administrativo recurrido resuelve: “Sobre el particular, y habiendo analizado la información disponible, a partir de las diversas iteraciones con ambas partes, esta Superintendencia estima que no existen antecedentes suficientes para perseverar en el caso, por lo que se ha resuelto el cierre del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, y si lo estima pertinente, usted podrá ejercer las acciones judiciales y administrativas que le confiere la ley”. Agrega,
Fundamentos
considerando que el artículo 51 de la Ley N° 21.091 le faculta para la interposición del presente recurso, que la transcrita resolución recayó sobre un proceso de investigación en contra del actuar de la Universidad del Bío Bío, derivado de un error en la calificación del examen final de la asignatura inteligencia artificial, la cual rindió como alumno de la carrera de ingeniería civil en informática, impartida por dicha casa de estudios, con fecha 25 de marzo de 2020. Plantea que la casa de estudios, pese a haberlo solicitado, nunca le entregó información acerca de si existía o no algún protocolo al respecto a seguirse por los docentes ante la incorrecta evaluación, haciendo presente que dicha casa de estudio no tomó cartas en el asunto frente a compromisos asumidos por el profesor que evaluó dicho examen. Es más, añade, ante toda lógica y en un claro desprecio de sus derechos como estudiante de educación superior, con un sesgo total, designó una comisión de evaluación solicitada por su persona, la cual constata que la primera evaluación había asignado menos puntaje a la primera pregunta del examen, pero haciendo desconocimiento de la historia de sus descargos y amparándose en la supuesta solicitud por el presentada, que ampliaría a su criterio las facultades de la misma comisión, revisa no sólo la pregunta, sino todo el examen en cuestión,
Fallo
por tanto sube su puntaje a la primera pregunta pero baja puntaje en las restantes. El resultado de esta comisión evaluadora es evaluar su examen final incluso con una calificación menor a la inicialmente realizada por el profesor de la asignatura. Platea que durante dicho proceso de evaluación del examen señalado, se cometieron a su juicio una gran cantidad de irregularidades, las que fueron denunciadas a la Superintendencia de Educación Superior para su fiscalización y para que se adoptaran las medidas correctivas correspondientes. Indica que la hoy recurrida, al dictar la resolución en cuestión ha infringido lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley 21.091, que crea dicho órgano de la administración pública y que le entrega facultades y competencias, al mismo tiempo que regula otras materias. Estima, que la Resolución pronunciada, la cual resuelve: “Sobre el particular, y habiendo analizado la información disponible, a partir de las diversas iteraciones con ambas partes, esta Superintendencia estima que no existen antecedentes suficientes para perseverar en el caso, por lo que se ha resuelto el cierre del mismo”, infringe los artículos 41 y 42, los que transcribe, sosteniendo que la recurrida, frente a su reclamo y habiendo fiscalizado, debió haber examinado si constataba o no las infracciones señaladas, no correspondiendo ejercer la facultad de no perseverar en el caso investigado tal como lo hizo, ya que la ley le confiere según los artículos transcritos so
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Chillán, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece José Humberto Osses Plaza, estudiante, soltero, domiciliado para estos efectos en calle Sargento Aldea número 401, comuna de Chillán, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 21.091, deduce reclamo judicial en contra de la Superintendencia de Educación Superior, Rut: 62.000.580-0, representada legal
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