CORPORACIÓN COLEGIO SAN LORENZO DE COQUIMBO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Gonzalo Javier Henriquez Encamilla, abogado, en representación de la Corporación Colegio San Lorenzo de Coquimbo, entidad sostenedora del Establecimiento Educacional Colegio San Lorenzo, Coquimbo, todos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 101, interpuso reclamación del artículo 85 de la Ley N° 20.259 en contra de la resolución exenta N° PA 001220 de fecha 5 de octubre de 2020 de la Superintendencia de Educación, que la privó de un 10% de la subvención, por cuatro meses. Expone que se le imputó un único cargo consistente en: “Sostenedor no rinde cuenta de las subvenciones general, mantenimiento, por retención, SEP y PIE, percibidas el año 2017, por un total de $970.219.712 millones de pesos”. Acaece que el 6 de febrero de 2019 se presentó reclamación administrativa por el abogado Ricardo Andrés Retamal Ortíz, en representación de la Corporación Colegio San Lorenzo de Coquimbo. Refiere que por medio del presente arbitro viene en hacer presente un hecho nuevo, pues sí se rindieron esos fondos ante la Contraloría General de la República. Además, sostiene que la investigación por los hechos denunciados se inició el 14 de agosto de 2018 y la resolución sancionatoria se dictó nueve meses después de la infracción, por lo que habría operado la prescripción, con arreglo al artículo 86 de la Ley N° 20.529. Prosigue indicando que el procedimiento en cuestión ha durado más de 24 meses, excediendo los plazos que deben durar las investigaciones administrativas, pues el término máximo, de conformidad al artículo 86 de la Ley N° 20.529, es de dos años. Ahora bien, en cuanto al fondo de la cuestión, expresa que la rendición se realizó a Contraloría General de la República, pues el abogado que representaba a la reclamante, interpretando la normativa, comprendió que era allí donde debía efectuarse la rendición y no ante la Superintendencia de Educación. Sin embargo, posteriormente, en septiembre de 2018, la Contraloría respondió e info
Fundamentos
motivos anteriores, surge la convicción que la Resolución Exenta N° PA 001220 de fecha 5 de octubre de 2020 de la Superintendencia de Educación, en virtud de la cual se rechaza el recurso de reclamación administrativo, interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2019/PA/04/117 del Director Regional de Coquimbo, que impuso una sanción de privación parcial y temporal de la subvención, de un 10% por 4 meses, aparece adecuadamente motivada y se aviene a los antecedentes, al cargo formulado en el procedimiento administrativo y que la sanción impuesta en definitiva, corresponde a aquella contemplada en la ley y que,
Fallo
por tanto, atendido el tenor de las normas contempladas en el aludido artículo 86 de la ley 20.529, permiten inferir que la prescripción y la caducidad son instituciones diversas y que se encuentran sometidas a plazos distintos, no obstante que producen en mismo efecto en lo relativo a las facultad sancionatoria de la Superintendencia de Educación, vale decir, que cumplido los respectivos plazos que determinan su aplicación, la autoridad administrativa se haya imposibilitada de imponer algún tipo de sanción. NOVENO: Que, como la ley ha señalado que el inicio de la investigación suspende el plazo de prescripción previsto en el inciso 1° de la misma norma, es coherente concluir que el plazo de caducidad deberá comenzar a correr en la fecha que se produce la referida suspensión, vale decir, desde la fecha en que se ordena la instrucción del respectivo proceso administrativo sancionatorio. Por su parte, el procedimiento sancionatorio contemplado en los artículos 66 y siguientes de la ley 20.529, termina con la resolución del Director Regional de la Superintendencia respectiva, que decide sobreseer o sancionar, porque ese es el acto que cierra el procedimiento sancionatorio, y que da origen al proceso recursivo previsto en la ley, que contempla etapas administrativas y judiciales, motivo por el cual no cabe incluir en el cómputo del tiempo para establecer la caducidad, “el período que tarda el Superintendente de Educación en resolver la reclamación prevista en el artículo 84 de l
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Corporación Colegio San Lorenzo de Coquimbo Superintendencia de Educación Reclamación Rol N° 35-2020 La Serena, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Gonzalo Javier Henriquez Encamilla, abogado, en representación de la Corporación Colegio San Lorenzo de Coquimbo, entidad sostenedora del Establecimiento Educacional Colegio San Lorenzo, Coquimbo, todos
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