CÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL SA./COM. JUAN RODELIO BUSTAMANTE URIBE E.I.R.L.
Rol
Fecha
5 de febrero de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su consideración séptima, octava y novena, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente. 1.- Que se pretende por el actor se declare la existencia de un crédito proveniente de operaciones de venta realizadas a la demandada durante el año 2013, manifestadas en 24 facturas, emitidas durante el mes mayo de 2013 y con vencimiento durante distintos días del mes de julio de aquel año. 2.- Que la demanda alega en su escrito de apelación la prescripción del crédito del que se da cuenta en aquellos documentos, además de alegar que la falta de recepción de los productos de los que se da cuenta en la factura. 3.- Que la demanda fue presentada el 13 de marzo de 2018, siendo notificada al demandado el 1 de septiembre de aquel año. En dicho orden de cosas, desde el vencimiento de las obligaciones de las que se da cuenta las facturas, julio del año 2013, y la fecha de notificación de la demanda, septiembre de 2018, transcurrieron más de 5 años. . 4.- Que el artículo 2514 del Código Civil señala que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible” Por su parte, el artículo 2515 del mismo cuerpo legal previene que “ Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias (...)” 5.- Que en la especie el crédito del cual se da cuenta las facturas se encuentra a la fecha de notificación de la demanda, prescrito. Por lo expuesto, teniendo presente lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: i.- Que revoca la sentencia en alzada de fecha 8 de octubre de 2020, escrita a folio 33, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de cobro de pesos por encontrarse prescrito el crédito cuya declaración se solicita. ii.- Que no se condena en costas a la
Fallo
Por lo expuesto, teniendo presente lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: i.- Que revoca la sentencia en alzada de fecha 8 de octubre de 2020, escrita a folio 33, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de cobro de pesos por encontrarse prescrito el crédito cuya declaración se solicita. ii.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial, doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 544-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de febrero de dos mil veintiuno Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su consideración séptima, octava y novena, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente. 1.- Que se pretende por el actor se declare la existencia de un crédito proveniente de operaciones de venta realizadas a la demandada durante el año 2013, manifestadas en 24 facturas, emitidas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica