ROACH GROVE FRANKLIN/FISCO DE CHILE- CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2021
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el
Fundamentos
considerando décimo octavo de su parte final, desde la frase “la suma regulada” y hasta el punto aparte. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que la suma que se condena pagar a la parte demandada a título de daño moral es la de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor se constituya en mora.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de mayo de dos mil veinte, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-25279-2019, con declaración que la suma que se condena pagar a la parte demandada a título de daño moral es la de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo, y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-10212-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiuno. Al folio 8; téngase presente. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el considerando décimo octavo de su parte final, desde la frase “la suma regulada” y hasta el punto aparte. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que la suma que se condena pagar a la parte demandada a título de daño moral es la d
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