26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DUHALDE RUIZ DIANA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que debe tenerse presente que la indemnización determinada se ajusta -en la medida que es posible establecer- al dolor y aflicción padecido por la actora como consecuencia de los hechos acreditados. Segundo: Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquellos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo. Tercero: Que, por su parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado-, y hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil.   Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de cinco de mayo de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-28955-2019, con declaración, que la suma ordenada pagar a la parte demandada, lo serán más los reajustes e intereses que se devenguen, en el primer caso, desde la fecha que aquélla quede firme y ejecutoriada; y en el segundo, desde que el deudor sea constituido en mora. Se previene que la Ministra (s) señora Lausen, en consideración a los elementos de convicción allegados al proceso, estuvo por rebajar la indemnización concedida por el juez a quo, a la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos). Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-10511-2020.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de cinco de mayo de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-28955-2019, con declaración, que la suma ordenada pagar a la parte demandada, lo serán más los reajustes e intereses que se devenguen, en el primer caso, desde la fecha que aquélla quede firme y ejecutoriada; y en el segundo, desde que el deudor sea constituido en mora. Se previene que la Ministra (s) señora Lausen, en consideración a los elementos de convicción allegados al proceso, estuvo por rebajar la indemnización concedida por el juez a quo, a la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos). Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-10511-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiuno. Al folio 7: A todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que debe tenerse presente que la indemnización determinada se ajusta -en la medida que es posible establecer- al dolor y aflicción padecido por la actora como consecuencia de los hechos acre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica