1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN MIGUEL ARCÁNGEL/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TOME

Rol

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En causa sobre procedimiento monitorio, reclamo multa, causa RUC: 19-4-0225543-1, RIT I-7-2019, caratulados “Fundación contra Inspección del Trabajo”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, se dictó sentencia definitiva el 10 de marzo de 2020, que se rechazó la demanda deducida. El abogado don Patricio de la Fuente Encina, representando a la parte demandante Fundación San Miguel Arcángel, interpuso recurso de nulidad, contra dicha sentencia definitiva, invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sostiene que la sentencia impugnada fue dictada con infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, y sostiene que hay incorrecta apreciación de la prueba, en cuanto a razones jurídicas y máximas de la experiencia, basado en los

Fundamentos

considerandos noveno, décimo y undécimo en que la sentenciadora, da por probados hechos, que erróneamente la llevan a concluir que no hubo error de hecho por parte del ente fiscalizador al imponer 2 multas cuestionadas por la parte demandante. Solicita sea acogido el recurso, dictando la sentencia de reemplazo que debe rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. Consta en carpeta virtual que por resolución de 5 de julio de 2019 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 4 de febrero del presente. Oídos los intervinientes y Considerando: Primero: Que, en primer término, cabe tener presente que el recurso de nulidad es de derecho estricto, lo que implica que quién hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración. En consecuencia, para fundar legalmente el recurso, debe indicarse de manera clara y precisa la forma en que se ha incurrido en el vicio por la causal que se invoca y explicitar la forma en que se configura la infracción. No bastando al efecto invocar doctrina sobre características de las reglas de apreciación de prueba como lo realiza el recurrente en su presentación al sostener, “....se señala en la doctrina la apreciación de la prueba según las reglas de la sana critica, esta “caracterizado por la inexistencia de reglas legales tendientes a regular el labor probatorio que el juez debe asignar a los medios de prueba, pero que impone al juez la obligación de fundamentar su decisión, haciendo explicitas las razones que la han motivado, las que no pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” 1 HORVITZ, M.; LÓPEZ, J. 2004. Derecho Procesal Penal Chileno. Tomo II. Santiago, Editorial Jurídica de Chile. p. 150.” Segundo: Que, en lo que concierne a la causal de nulidad impetrada, esto es, la consagrada en el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, cabe señalar que del examen del recurso aparece de manifiesto que no se especifica en que forma los principios de la sana crítica que se han vulnerado por el tribunal a quo al apreciar la prueba, si los “razonamientos jurídicos”, los de “la lógica”, los de “la experiencia” o los “conocimientos científicos o técnicos”, entendiendo que cada uno de ellos tiene un contenido propio, cuya naturaleza difiere substancialmente de cualquiera de los otros. Lo anterior, impide presentarlos como un todo, sin que se explique dónde y en qué forma ha ocurrido, respecto de cada uno de ellos, o del que estime infringido siendo una exigencia de fundamentación del recurso, el que el recurrente debe ser muy preciso y claro al describir los vicios que atribuye al fallo, en términos tan descriptivos que incluyan el principio que ha sido vulnerado, la forma en que ello ha ocurrido y respecto de que hecho o conclusiones, seg

Fallo

fallo objetado contiene. Cuarto: Que, en armonía con lo razonado en las consideraciones que preceden, corresponde desestimar el recurso interpuesto y concluir que la sentencia impugnada no es nula. Por las anteriores consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 478 letra b), 456, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado don Patricio de la Fuente Encina, por la demandante Fundación San Miguel Arcángel, contra sentencia definitiva del 10 de marzo de 2020 de causa RUC: 19-4-0225543-1, RIT I-7-2019, caratulados “Fundación contra Inspección del Trabajo” del Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, dictada por la señora jueza del tribunal Doña Carolina Pilar Rojas Araya. Declarándose que dicha sentencia no es nula. Redacción de la Ministra (S) doña Isabel Salas Castro Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I.C. N° 133-2020 /Laboral.

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Talca, cinco de febrero dos mil veintiuno. Visto: En causa sobre procedimiento monitorio, reclamo multa, causa RUC: 19-4-0225543-1, RIT I-7-2019, caratulados “Fundación contra Inspección del Trabajo”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, se dictó sentencia definitiva el 10 de marzo de 2020, que se rechazó la demanda deducida. El abogado don Patricio de la Fuente Encina, representando a

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