SIN INFORMACION

SOLÍS BUSTAMANTE JAVIER ANTONIO CONTRA MURATORI QUEZADA VICENTE ANTONIO Y OTRA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Muñoz Bravo, abogado, en favor de Javier Solís Bustamante, por quien recurre de amparo en contra de don Vicente Muratori Quezada, Juez de Garantía de Iquique, y en contra de doña Karem Alejandra Gómez Amigo, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Iquique. Expone que actúa como defensor particular del amparado en causa RIT Nº658-2020 del Juzgado de Garantía de Iquique, correspondiente a la carpeta investigativa RUC 2000082930-8 de la Fiscalía Local de Iquique, en la que actúa como fiscal titular doña Karem Gómez. Señala que en la referida investigación, Solís Bustamante está formalizado como autor del delito de incendio y está sometido a prisión preventiva desde el 4 de febrero de 2020. Explica que en la audiencia de formalización de la investigación de 4 de febrero del año 2020, se fijó un plazo de investigación original de 100 días y posteriormente el Ministerio Público pidió prórroga el 15 de mayo del año 2020, por lo que en audiencia de 17 de julio se amplió el plazo por 40 días. Luego el Ministerio Público pidió prórroga el 27 de agosto del año 2020, por lo que en audiencia de 11 de septiembre se amplió por 45 días. Refiere que posteriormente el Ministerio Público pidió prórroga el 19 de octubre del año 2020, sin embargo, en audiencia de 4 de enero del año 2021 el Juez Sr. Muratori rechazó tal ampliación y acogiendo la solicitud de ambas defensas apercibió al Ministerio Público para el cierre de la investigación, lo que comunicó la fiscal titular Karem Gómez en esa misma audiencia. Precisa que desde dicha hasta la fecha, la fiscal aludida ha mantenido silencio procesal; no realizando actividad de las contempladas en al artículo 248 del Código Procesal Penal; por lo que el 20 de enero de 2021 se solicitó como defensa apercibimiento al fiscal en los términos el artículo 247 y 248 del Código citado, en subsidio, audiencia de cautela de garantías y se fijara audiencia para revisar la prisión preventiva de Solís Bustamante. Así, se citó a

Fundamentos

fundamentos del Juez recurrido según señala, razonándose sobre la base del artículo 7° de la Ley 21.226 Precisa que dirige el presente arbitrio en contra de la Fiscal doña Karem Gómez al no realizar actividad procesal alguna en la presente causa desde el cierre de la investigación, y en contra del Juez de Garantía de Iquique Sr Muratori, por rechazar toda medida en resguardo de las garantías de Solís Bustamante en audiencia de 28 de enero de del año 2021. Expone sobre la procedencia del arbitrio contra decisiones judiciales según refiere; alude a la Ley N° 21.226; manifiesta que en la audiencia de 28 de enero de 2021 la Fiscal compareciente por instrucciones de la Fiscal titular manifestó que la inactividad en la causa en cuestión -desde el cierre de la investigación- se fundaba en el artículo 7 de la ley 21.226. Argumento recogido en la resolución del Juez Sr. Muratori en cuanto se consideró que la suspensión del plazo del artículo 248 del Código Procesal Penal que dispone el artículo 7° de la ley 21.226 no admite interpretación. Sostiene que la señalada argumentación en que coinciden los recurridos resulta contra derecho, al transgredir los principios y disposiciones de la ley 21.226, así como las normas del artículo 4 , 5, y 11 del Código Procesal Penal, y las garantías del artículo 19 Nº3 y 7 de la Constitución Política. Aludiendo al efecto al artículo 3° de la Ley N° 21.226 según detalla. Puntualiza que el principio que rige la ley 21.226 conforme sus artículos 1° y 3° es el respeto al debido proceso; reclama, que en la interpretación de la Ley 21.226 la fiscal recurrida con su silencio e inactividad procesal, y el Juez de Garantía Sr Muratori han dejado en indefensión y vulnerado los derechos del amparado, quien se encuentra en prisión preventiva sin que se le hayan formulado cargos, con la investigación cerrada, a merced del periodo que se prolongue el estado de excepción constitucional derivado de la pandemia de coronavirus. Pide se disponga: a) la inmediata libertad de Javier Solís Bustamante en causa RIT 658-2020 del Juzgado de Garantía de Iquique, por cuanto la inactividad de la fiscal recurrida en dicho proceso transforma la media cautelar personal de prisión preventiva que le afecta en ilegal y arbitraria; b) se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para el restablecimiento del derecho y asegurar la debida protección de los derechos legales y constitucionales del amparado; y c) se ordene al Juez de Garantía que aplique el artículo 247 inciso 5º del Código Procesal Penal apercibiendo al fiscal para que haga algunas de las declaraciones del artículo 248 del mismo código en el plazo de dos días. Acompaña documentos. Informa doña Karem Gomez Amigo, Fiscal Adjunto de Iquique; indica en cuanto a la ilegalidad, que la decisión de hacer uso del artículo 7° de la Ley 21.226 dice relación con tener presente su tenor literal, el que cita según expone. Precisa que a su juicio, la norma contempla plazos que sólo se su

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada a favor de Javier Solís Bustamante. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 13-2021 Amparo. 1

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Iquique, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Pablo Muñoz Bravo, abogado, en favor de Javier Solís Bustamante, por quien recurre de amparo en contra de don Vicente Muratori Quezada, Juez de Garantía de Iquique, y en contra de doña Karem Alejandra Gómez Amigo, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Iquique. Expone que actúa como defensor particular del amparado en causa RIT

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