BORIS GABRIEL MARIQUEO NAVARRETE/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristián Rojas Willis, defensor penal público, quien recurre de amparo en beneficio de Boris Gabriel Mariqueo Navarrete y en contra de la resolución de 28 de enero pasado dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que despachó una orden de detención en contra de su representado. Expone que en los autos RIT 457-2021, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, el Ministerio Público solicitó al tribunal que se fijara audiencia para la formalización de Mariqueo Navarrete por los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2020, oportunidad en la que su representado, tras una discusión con su conviviente, la agredió con un golpe de cabeza en su boca. Refiere que tras la solicitud, el tribunal por resolución de 15 de enero pasado fijó fecha para la audiencia de formalización para el día 28 de enero del mismo año. Llegada la fecha, el juzgado recurrido despachó orden de detención en contra de Mariqueo Navarrete por no comparecer a ella. Luego de citar los artículos 127 del Código Procesal Penal, 1 de la Ley N° 21.226, 5, 19 N°7 y 21 de la Constitución y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, indica que la resolución aludida es ilegal toda vez que el artículo 127 ya referido establece que se podrá despachar orden de detención en los casos en que el imputado se ausentare a la audiencia sin causa justificada. Al respecto, arguye que la audiencia de 28 de enero pasado fue realizada en medio de un contexto de pandemia. Añade que de hacerse efectiva la detención, no se asegura la integridad física de su representado puesto que no se cumplen de manera alguna todas las directrices establecidas por la autoridad sanitaria de nuestro país tales como la distancia física de 1,5 metros, higienización de transporte, entre otros. Sostiene que la resolución recurrida es ilegal atendido que no cumple con los requisitos establecidos en el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 21.226, ya que el tri
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial señor Marcos Muñoz, y en contra del mismo, la abogada del Ministerio Público señora Fabiola Lizama Díaz.. San Miguel, 5 de febrero de 2021. Camila Philp Salgado, Relatora. San Miguel, a cinco de febrero de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito folio 7757: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. A
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