SIN INFORMACION

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO CERRO NAVIA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA (LTE)

Rol

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Gonzalo Rebolledo Rodríguez, ingeniero, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo de Cerro Navia, ambos con domicilio en calle Del Consistorial 6600, comuna de Cerro Navia, quien interpone reclamación del artículo 85 de la Ley Nº 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 426 de 31 de agosto de 2020, suscrita por don Mauricio Irarrázabal Cerpa, por orden del Superintendente de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2018/PA/13/2202, de 11 de julio de 2018, de la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, en virtud del proceso administrativo ordenado por Resolución Exenta Nº 2018/PA/13/980, de 6 de abril de 2018, en razón del acta de fiscalización Nº 181301364, de 3 de abril de 2018. Indica que los cargos por los que se impuso la sanción de 15 UTM son los siguientes: “CARGO N° 1: HALLAZGO 100: INFRACCIÓN A LAS NORMATIVAS EDUCACIONALES NO REGISTRADAS EN EL SISTEMA; SUSTENTO 100: INFRACCIÓN A LAS NORMATIVAS EDUCACIONALES NO REGISTRADAS EN EL SISTEMA. HECHO CONSTATADO: “Habiéndose otorgado al establecimiento educacional un plazo de 10 días hábiles para subsanar o superar el hecho infraccional mediante acta de fiscalización N° 171302652 a la fecha de la presente fiscalización de seguimiento, no han sido subsanadas ni superados las siguientes observaciones. Establecimiento presenta servicios higiénicos insalubres y/o en mal estado (baños, letrinas, fosas y otras). Establecimiento presenta escaleras sin protecciones o condiciones de seguridad. Establecimiento cuenta con extintores con carga vencida. Establecimiento no presentan o faltan puertas con deficiencia (dependencias).” Refiere que, para rechazarse su reclamación, la Resolución Exenta PA Nº 426 dispuso: «Que, se consignó en Acta de Fiscalización, que habiéndose otorgado al establecimiento educacional un plazo de 10 días hábiles para subsanar o sup

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, son hechos no controvertidos, los siguientes: a) Que, con fecha 07 de agosto de 2017, mediante el acta de fiscalización Nº 171302652, se dejó constancia que el establecimiento educacional Escuela Presidente Roosevelt, cuyo sostenedor y sujeto responsable ante la ley a esa época, era la Corporación Municipal de Cerro Navía, habría cometido presuntamente una infracción a la normativa educacional, consistente en mantener servicios higiénicos insalubres y/o en mal estado. b) Que, el 01 de marzo de 2018, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.040, la Corporación Municipal de Desarrollo de Cerro Navia dejó de ser sostenedora y administradora del establecimiento educacional en cuestión, traspasándose al Servicio Local de Educación Barrancas. c) Que, el 03 de abril de 2018, según consta en el acta de seguimiento Nº 181301364, se constató que en el plazo otorgado a la entidad, los hechos constitutivos de la infracción no habían sido subsanados. d) Que, el 06 de abril de 2018, a través de la Resolución Exenta N° 2018/PA/13/0980, se ordenó la instrucción del proceso administrativo sancionatorio en contra del establecimiento, designándose un fiscal instructor a cargo del proceso administrativo, la que el 02 de mayo de 2018 formuló el cargo, el que fue confirmado el 03 de julio de 2018, y que el 11 de julio de 2018, mediante la Resolución Exenta Nº 2018/PA/13/2202, la Director Regional (s) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, aprobó el proceso sancionatorio y confirmó el cargo formulado, aplicando la sanción de multa a beneficio fiscal de 15 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M). e) Que, el 03 de agosto de 2018, la Corporación interpuso recurso de reclamación, la que fue rechazada el 31 de agosto de 2020, a través de la Resolución Exenta N° 000426. Segundo: Que la alegación de la reclamante, Corporación Municipal de Desarrollo de Cerro Navia, dice relación con la circunstancia que por el sólo ministerio de la Ley N° 21.040, a contar del 1 de marzo de 2018 dejó de ser sostenedora del establecimiento Presidente Roosevelt, calidad que tiene el Servicio Local de Educación de Barrancas, motivo por el cual no puede ser sancionada por una fiscalización realizada con posterioridad a esa fecha. Tercero: Que, dado que la infracción fue constatada mientras ella era la sostenedora, pese a que la fiscalización en virtud de la cual se estableció que no había subsanado las deficiencias constatadas en el plazo conferido para hacerlo, determina que su reclamo deba ser desestimado. Cuarto: Que, lo anterior se explica puesto a que pese a que no exista norma transitoria que hubiere regulado esta situación en la Ley 21.040, ella debe ser interpretada a la luz de la aplicación del principio penal, aplicable al derecho administrativo sancionador, en virtud del cual la responsabilidad es siempre personal. Es, en razón de aquello, que no resulta posible imponer un castigo a quien no ha desplegado la cond

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Gonzalo Rebolledo Rodríguez, ingeniero, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo de Cerro Navia, ambos con domicilio en calle Del Consistorial 6600, comuna de Cerro Navia, quien interpone reclamación del artículo 85 de la Ley Nº 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 426 de 31 de ag

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