BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON OYARZÚN LEIVA, MARIA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo instruido tanto por la Excelentísima Corte Suprema en los antecedentes administrativos 335-2020, como por esta Corte, en los que se insta por la prosecución de los juicios, y no observándose por estos sentenciadores impedimento alguno para la práctica de la notificación requerida, más cuando se considera que la presentación de la actual demanda ejecutiva es previa al estado de excepción constitucional, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha siete de septiembre de dos mil veinte, transcrita íntegramente en la carpeta digital, sólo en cuanto dispuso que la notificación de la demanda ejecutiva se practicaría una vez que cesare el estado de excepción constitucional de catástrofe, debiendo en su lugar, procederse a dicha diligencia adoptando los resguardos para la salud que pudieren corresponder. Devuélvase. Rol N° 1253-2020 Civil.-
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La Serena, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo instruido tanto por la Excelentísima Corte Suprema en los antecedentes administrativos 335-2020, como por esta Corte, en los que se insta por la prosecución de los juicios, y no observándose por estos sentenciadores impedimento alguno para la práctica de la notificación requerida, más cuando se c
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