SIN INFORMACION

ROJAS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Martina Jacinta Infante Larrondo, abogada, en representación de Robert Hernán Rojas Villalón, ambos domiciliados para estos efectos en Baquedano 239, oficina 420, Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra del Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras, representada por Cristian Valdivia Proust y en contra del Banco del Estado de Chile, representado por Jéssica López Saffie, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Informan las recurridas solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en que su representado en septiembre de 2013 suscribió con el Banco de Chile un pagaré por la suma de $6.790.691, por concepto de crédito de consumo, el que por problemas financieros no pudo seguir pagando, siendo demandado en mayo de 2014, en causa ejecutiva C-516-2014, tramitada ante el 2º Juzgado de Letras de Calama. Señala que una vez mejorada la situación económica de su representado, éste tuvo la intención de regularizar su deuda, sin embargo, en SOCOFIN le indicaron que su deuda se encontraba prescrita, procediendo a verificar que efectivamente la deuda del Banco de Chile había desaparecido de los registros comerciales. Sostiene que, desde el 26 de diciembre del 2017 a la fecha, su representado se encuentra con trabajo estable y no presenta lagunas en los certificados de cotizaciones previsionales, trabajando como operador base para Codelco, recibiendo una renta líquida que supera los $ 1.200.000. Conforme lo anterior, en el mes de octubre comenzó a solicitar a distintos bancos el otorgamiento de una cuenta corriente, solicitud que fue negada por el Banco recurrido, informándole que tal rechazo se debía a que se trataba de una persona que había estado en Dicom, lo que quedaba en el historial crediticio que se encontraba en SINACOFI, registro privado donde se informan todas las morosidades históricas. Luego, se refiere a los presupuestos de procedencia del recurso de protección y la necesidad de cautela, precisando que la actuación arbitraria e ilegal de SINACOFI consiste en exponer las morosidades habiendo excedido el plazo de 5 años desde la fecha en que se incurrió en mora de las obligaciones con todos los acreedores, plazo que ha transcurrido sin lugar dudas, lo que queda de manifiesto si se tiene en consideración que todos los informes comerciales a los cuales ha consultado su representado figuran limpios, sin morosidades, por lo que la recurrida vulnera la Ley Nº 19.628, en su artículo 18 inciso 1, constituyéndose así en un registro histórico, privado e ilegal de deudores, registrando las morosidades a perpetuidad. Por su parte, el actuar ilegal y arbitrario del Banco recurrido consiste en negar el acceso al crédito hipotecario a pesar de cumplir con los requisitos que se exigen, haciendo presente que, si bien el banco puede evaluar a los futuros clientes según su política interna, no puede negar el producto financiero revisando un historial crediticio que no cumple con la normativa legal vigente En cuanto a las garantías fundamentales conculcadas, sostiene que se trata de las previstas en los numerales 2, 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política. En efecto, explica que el hecho de publicar, informar o consultar información financiera y comercial sin respeto a normativa legal, ha pr

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En cuanto al fondo del recurso, indica que no es posible sostener que el Banco del Estado de Chile haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ni que haya existido vulneración de las garantías constitucionales denunciadas por el recurrente, ya que efectivamente el recurrente no presenta reclamos ni restricciones en los sistemas del banco sino tan solo una medida restrictiva, lo que no es impedimento para que sea evaluado comercialmente y si califica, podrá solicitar todos los productos que necesite, entre ellos, la cuenta corriente, cuenta rut y créditos. Finalmente, sostiene que el recurso debe ser rechazado por improcedente en razón del principio de especialidad en materia de protección de los derechos de los consumidores, al existir recursos especiales sobre la materia objeto del recurso, citando al efecto disposiciones de la Ley Nº 19.496. CUARTO: Que, el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o

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Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Martina Jacinta Infante Larrondo, abogada, en representación de Robert Hernán Rojas Villalón, ambos domiciliados para estos efectos en Baquedano 239, oficina 420, Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra del Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras, representada por Cristian Valdivia Proust y en contra

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