SIN INFORMACION

LOPEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA C.A DE SANTIAGO

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Hechos

Vistos: Primero: Que conforme la exigencia de lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma., Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, esta pretensión debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas. Segundo: Que según, se advierte que el acto que se imputa como arbitrario o ilegal que sustenta la pretensión de protección, y que dice relación con el Formulario Único de Notificación que le fuera enviada a la recurrente por la Isapre a su domicilio particular, ubicado en calle Santa Victoria N° 367, departamento 1507, de la comuna de Santiago, región Metropolitana, se desprende que el acto impugnado se ha cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y Garantías Constitucionales, se declara la incompetencia de esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en favor de doña Jessika Andreina López Hernández. Remítase los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponder su conocimiento. Regístrese y archívese. Rol 75-2021 (Prot).

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, esta pretensión debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas. Segundo: Que según, se advierte que el acto que se imputa como arbitrario o ilegal que sustenta la pretensión de protección, y que dice relación con el Formulario Único de Notificación que le fuera enviada a la recurrente por la Isapre a su domicilio particular, ubicado en calle Santa Victoria N° 367, departamento 1507, de la comuna de Santiago, región Metropolitana, se desprende que el acto impugnado se ha cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y Garantías Constitucionales, se declara la incompetencia de esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en favor de doña Jessika Andreina López Hernández. Remítase los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponder su conocimiento. Regístrese y archívese. Rol 75-2021 (Prot).

Texto Completo (Preview)

crm// Antofagasta, a ocho de febrero de dos mil veintiuno. A lo principal y otrosíes: Estese a lo que se resolverá. Vistos: Primero: Que conforme la exigencia de lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma., Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, esta pretensión debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubier

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