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SALDÍAS/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cristián Levine Lira, abogado, domiciliado en calle Chapultepec N°5622, comuna de Vitacura, a favor de doña Carla Andrea Saldías Hernández, médico cirujano, domiciliada en calle París N°3445, Condominio Puertas del Pacífico IV, Arica, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., institución de salud previsional, representada por don Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N°3600, 3° piso, comuna de Las Condes, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido como carga. Pide se declare que, para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condena en costas. Funda su pretensión cautelar señalando que el 29 de septiembre de 2020, la recurrente inscribió como carga a su hijo no nacido y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación que es del todo improcedente, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Estima que el acto ilegal y arbitrario denunciado constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política establece, los que resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar por la nueva carga, violando la Ley 18.933. Señala que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N°1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de 9 de agosto de 2010, la que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, de

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, conviene precisar que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen general de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N°18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. En consecuencia, el precio que paga la recurrente no ha sido calculado ni impuesto por la Isapre de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito, vigente entre las partes y de acuerdo a las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. Finalmente, cita las Circulares dictadas por la Superintendencia de Salud en relación con la materia. Cuarto: Que, en apoyo de sus alegaciones, la recurrida acompañó los siguientes documentos: 1. Formulario Único de Notificación; 2. Antecedentes contractuales; 3. Sentencia dictada por el E. Tribunal Constitucional. Quinto: Que, el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso recurrir a la Corte de Apelaciones a fin de que se adopte de inmediato las providencias que fuere necesario para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. Sexto

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cristián Levine Lira, abogado, domiciliado en calle Chapultepec N°5622, comuna de Vitacura, a favor de doña Carla Andrea Saldías Hernández, médico cirujano, domiciliada en calle París N°3445, Condominio Puertas del Pacífico IV, Arica, quien interpone recurso de protección en co

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