SIN INFORMACION

SOTO/MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Doña GRACIELA ALEJANDRA SOTO SAN MARTÍN, Rut N° 12.106.586-k, deduce acción de protección en contra del MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, representado por don Felipe Ward Edwards, ante el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, plasmado en la Resolución Exenta N° 202, de fecha 27 de noviembre de 2020, suscrita por don Julián Paredes Thompson, Jefe Subrogante de la División Administrativa del Ministerio recurrido, quien actuó por orden del Ministro, según se indica en la misma resolución, notificada a esta el 30 de noviembre de 2020, acto por el cual se resolvió prorrogar mi contratación pero en condiciones diferentes a aquellas que por años detentaba, bajándome desde el grado 7 de la Escala Única de Sueldos al grado 14 de la misma escala.  Señala que ingreso a prestar servicios para el Ministerio recurrido en enero de 2008, como Encargada social de la Línea de Campamento en el Serviu Región de Los Ríos, hasta noviembre de 2009 en que asumió funciones de Encargada Regional del Programa Recuperación de Barrios en la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, funciones que ejecuté en virtud de contratos a honorarios hasta el 31 de diciembre de 2013.  Por Resolución N° 64, de 17 de enero de 2014, de la Jefa Administrativa de la época del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se le contrató como profesional grado 7 de la EUR, desde el 1 de enero de 2014, para el programa Recuperación de Barrios, disponiéndose sucesivas prórrogas de contrato, siempre como profesional grado 7 EUR. Al efecto el 17 de julio de 2019 se instruyó un sumario administrativo en la SEREMI de Vivienda de Los Ríos, tendiente a determinar un supuesto acoso laboral imputado a esta recurrente, dictándose en este contexto. Con fecha 2 de agosto de2019, se dictó Resolución mediante la cual fue destinada transitoriamente al Departamento de Planes y Programas de la SEREMI de la Región de Los Ríos, para el mejor éxito de la investigación, asignándo

Fundamentos

fundamentos generales, y considerandos 6 a 11 las razones particulares de la mencionada resolución, la recurrente precisa que no es efectivo que el grado 14 sea el asociado a las funciones asignadas a esta Servidora.  Alega la falta de fundamento legal, motivación suficiente y arbitrariedad de la medida de rebaja de grados. Invoca

Fallo

Fallo de la Excma. Corte Suprema, de fecha 20 de noviembre de 2018, en Recurso de Protección Rol N° 18.655-2018.Teniendo en cuenta la recta doctrina emanada del fallo precitado, si bien es cierto que el Jefe de Servicio se encuentra facultado para determinar el grado que corresponde a los funcionarios de la contrata, y aun cuando se haya fundamentado la medida impuesta, no es razón suficiente para sustentar una rebaja de grado la consideración exclusiva de la importancia o relevancia de la función ejercida, siendo menester atender a los demás requisitos contemplados en el artículo 10 inciso cuarto de la ley 18.834. En este sentido, el Dictamen N°13.712, de 04.06.2018, de la Contraloría General de la República y es precisamente la ponderación indicada en el pronunciamiento precitado, respecto de la capacidad, calificación e idoneidad personal del respectivo servidor, lo que se encuentra ausente en el presente caso, pues no ha existido fundamento alguno al respecto para la medida de rebaja de 7 grados, pues se atiende únicamente a la importancia de la función, en un análisis, por lo demás, magro y alejado de la realidad del cargo, desatendiendo los demás factores contemplados en el artículo 10 de la ley 18.834, máxime si las funciones que ejerce actualmente como Encargada Regional del Programa para Pequeñas Localidades, conllevan una responsabilidad que no se condice, bajo ningún aspecto, con un grado 14, existiendo casos que en igual función tienen mayor nivel remuneratorio. T

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Doña GRACIELA ALEJANDRA SOTO SAN MARTÍN, Rut N° 12.106.586-k, deduce acción de protección en contra del MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, representado por don Felipe Ward Edwards, ante el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, plasmado en la Resolución Exenta N° 202, de fecha 27 de noviembre de 2020, suscrita por don Julián Paredes T

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