SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 07 de octubre de 2020, comparece don Renato Darío Pezoa Huerta, abogado, en representación de don Víctor Manuel González Aravena, domiciliado en calle Eugenio Carbonell N° 570, Población Quinta Valle, Vallenar, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada legalmente por doña Yanira Ardiles Neira, con domicilio en calle Santiago N° 587, Vallenar; y en contra de la Universidad de La Serena, representada legalmente por su Rector Doctor Nibaldo Avilés Pizarro, con domicilio en calle Benavente N° 980, La Serena, por estimar arbitrario e ilegal el acto de retener las sumas de dinero de su propiedad por concepto de devolución de impuestos, por una actuación originada en la Universidad de La Serena, la cual vulnera la garantía constitucional establecida en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado, con fecha 27 de junio de 2018, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 273 de la ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, presentó solicitud de liquidación voluntaria de sus bienes como persona deudora ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Vallenar, el que se substanció bajo el rol C-248-2018. Agrega que con fecha 13 de julio de 2018, se recepcionó al proceso oficio SUPERIR N° 7865, que versa sobre Certificado de Nominación de Liquidador Titular y Suplente del Procedimiento Concursal, el que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 37 y 274 de la citada ley, designó como Liquidadora titular a doña Valeria Aura Cañas Aranda, dictándose posteriormente, con fecha 23 de julio de 2018, la resolución de liquidación de conformidad al artículo 129 de la citada ley. Así, con fecha 30 de agosto de 2018, se celebró en dependencias del Tribunal substanciador, la audiencia de determinación de pasivo, a la cual comparecieron, además del liquidador titular, los siguientes acreedores que y habían verificad

Fallo

por tanto, la arbitrariedad y efectiva vulneración de los derechos del recurrente. Agrega que el obrar de la Universidad de La Serena vulnera la dignidad humana del deudor, como uno de los axiomas fundantes de los derechos humanos del recurrente, ya que como expresa, aquella mantendría un crédito que debe ser solucionado a través del procedimiento concursal, y no obstante que la Ley N°19.287 sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario, es una norma especial, su vigencia y especialidad respecto del cobro del crédito se encuentra derogada respecto de la Ley N°20.720 sobre Reorganización y Liquidación, siendo esta última de posterior vigencia, por lo que sostiene que la ley N°19.287 no contendría una excepción a la extinción de deudas en parte alguna de su articulado, como tampoco la ley concursal vigente, y en definitiva, al dictarse la Resolución de Término, se extinguirán por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación, sin señalar que este tipo de créditos quedan excluidos. Finaliza señalando que el recurrente ha agotado todas las instancias dentro del proceso concursal para obtener un pronunciamiento por parte del Tribunal sustanciador, sobre los hechos constitutivos de las conductas arbitrarias denunciadas, a través de un recurso de reposición e incidentes, por lo que, de conformidad al artículo 4º de la Ley N° 20

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C.A. de Copiapó. Copiapó, ocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 07 de octubre de 2020, comparece don Renato Darío Pezoa Huerta, abogado, en representación de don Víctor Manuel González Aravena, domiciliado en calle Eugenio Carbonell N° 570, Población Quinta Valle, Vallenar, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Tesorería General de la República, represen

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