SIN INFORMACION

DEL VALLE/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Doña ROMINA MALVOA ROJAS, abogado, en representación del condenado don FELIPE ANDRES DEL VALLE RUZ, actualmente privado de libertad en el C.C.P., de Valdivia deduce acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile  particularmente el Alcaide del recinto de Valdivia, a fin de que se disponga el traslado en carácter de urgente en favor de su representado. Indica que su representado ha manifestado temor por su vida e integridad física toda vez que ha sido conocido que a la fecha han ocurrido 3 homicidios a internos del recinto, con fecha 27 de diciembre, y luego el 2 de enero donde resultaron dos fallecidos.  Indica que habita el mismo módulo, que su vida corre peligro y su familia se encuentra lejos. Agrega que ha sido amenazado de muerte y causado lesiones, no ha recibido ninguna protección, y por razones humanitarias un traslado resulta idóneo para protegerlo invocando al efecto el artículo 28 del Reglamento para Establecimientos Penitenciarios. Invoca fallo de Corte de Apelaciones Valdivia Rol N° 4-2021. Pide su traslado a Rancagua, que es lo más cercano a su  red de apoyo en Paine y Rengo; o en su defecto Arica o  Concepción donde también tiene parientes que podrían asistirlo. En definitiva, solicita se disponga el traslado del amparado a un recinto que vele por su seguridad y se proceda restableciendo así el imperio del derecho.   Informando el recurso el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia, refiere que el interno FELIPE ANDRES DEL VALLE RUZ, se encuentra condenado por el delito de robo con intimidación por el juzgado de garantía de San Bernardo, inicio de condena el 19.11.2015, término el 20.11.2025. Ingresó al Complejo de Valdivia con fecha 18.12.2019. El amparado cuenta con una ficha de clasificación de alto compromiso delictual teniendo un puntaje 134,3 de un máximo de 171.  En cuanto a lo señalado por la parte recurrente, no es efectivo que el amparado haya solicitado su traslado, por cuanto mediante minuta N°09 de fe

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el núcleo central de la acción de amparo, se funda en el temor del amparado por su vida e integridad física, atento las amenazas de muertes y lesiones que señala haber recibido en el Centro penitenciario donde cumple su condena, agregando además la falta de red de apoyo en ésta ciudad, por lo que fundado en el artículo 28 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, solicita su traslado a Rancagua o Arica. TERCERO: Que, del informe de Gendarmería de Chile, evacuado por el Alcaide del Centro Penitenciario de Valdivia y de los antecedentes acompañados, no obstante aparecen signos de algún evento traumático sin presentar actuales lesiones, prestando declaración el amparado manifiesta que teme por su vida, pero frente al ofrecimiento de ser trasladado de módulo, no lo acepta, por cuanto indica que desea ser trasladado a otra unidad penal. CUARTO: El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el texto refundido del Decreto Supremo Nº518 de 22 de mayo de 1998, publicado en el Diario Oficial de 21 de agosto de 1998 y Decreto Supremo Nº1248 de 10 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial de 03 de abril de 2006, refiere en su título segundo las normas sobre Estructura Orgánica: De su examen se advierte, entre otras, la siguientes disposición: Artículo 6°: “Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: N° 12.- Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.” Por su parte, el Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, Dto. 518 del Ministerio de Justicia, de 21 de agosto de 1998, en su artículo 28, pormenoriza la forma en que debe desarrollarse el procedimiento que involucra el traslado de un condenado.  A lo anterior se debe agregar, lo que contempla el Oficio Circular N° 211 de fecha 20 de mayo de 2020 del Subdirector Operativo de Gendarmería, que instruyó sobre el traslado de internos durante el período de emergencia que manda a abstenerse de solicitar o disponer traslados de internos de otras regiones, salvo situaciones de extrema necesidad por razones de seguridad penitenciaria.  QUINTO: Atendido lo expuesto y principalmente del tenor de la declaración antes citada, es posible concluir que la persona imputada, privada de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, por quien se recurre, no se encuentra en riesgo vital y que si bien, manifiesta su deseo de ser trasladado al CCP de Rancagua, Arica o Concepción, no se cumple con la actual reglamentación qu

Fallo

fallo de Corte de Apelaciones Valdivia Rol N° 4-2021. Pide su traslado a Rancagua, que es lo más cercano a su  red de apoyo en Paine y Rengo; o en su defecto Arica o  Concepción donde también tiene parientes que podrían asistirlo. En definitiva, solicita se disponga el traslado del amparado a un recinto que vele por su seguridad y se proceda restableciendo así el imperio del derecho.   Informando el recurso el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia, refiere que el interno FELIPE ANDRES DEL VALLE RUZ, se encuentra condenado por el delito de robo con intimidación por el juzgado de garantía de San Bernardo, inicio de condena el 19.11.2015, término el 20.11.2025. Ingresó al Complejo de Valdivia con fecha 18.12.2019. El amparado cuenta con una ficha de clasificación de alto compromiso delictual teniendo un puntaje 134,3 de un máximo de 171.  En cuanto a lo señalado por la parte recurrente, no es efectivo que el amparado haya solicitado su traslado, por cuanto mediante minuta N°09 de fecha 22.01.2021, del Encargado de la Oficina de estadística del Complejo Penitenciario de Valdivia señala que a la fecha: "no ha presentado escrito de traslados a otras Unidades Penales".  Mediante Minuta No 81 de 26.1.2021 del jefe de régimen interno del C.P. de Valdivia, donde remite la declaración del amparado Felipe Del Valle quien expone: "que, si he sido agredido y amenazado por parte de varios internos de los distintos módulos", a la pregunta si desea ser reubicado en otro módulo de e

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Valdivia, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Doña ROMINA MALVOA ROJAS, abogado, en representación del condenado don FELIPE ANDRES DEL VALLE RUZ, actualmente privado de libertad en el C.C.P., de Valdivia deduce acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile  particularmente el Alcaide del recinto de Valdivia, a fin de que se disponga el traslado en carácter de urgen

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