SIN INFORMACION

/INTENDENCIA DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que compareció Alexis Anhuelcoy Arteaga, abogado, en representación de doña YAMILEIDE JOSEFINA DELGADO DE FUENMAYOR, asesora de hogar y HERIBERTO JOSE FUENMAYOR, labores de repostería, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de la Araucanía, representada actualmente por su titular don Víctor Manuel Manoli Nazal, por haber dictado decreto de expulsión a su respecto, contenido en Resoluciones Exentas N°2043 y N°2039, ambas de 2 de diciembre del año 2020, por infracción a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Extranjería, por ingreso al país por paso no habilitado. Expuso que ambos recurridos son matrimonio y se encuentran trabajando y viviendo en el país junto a sus dos hijos de 17 y 23 años de edad. El día 13 de octubre pasado se presentaron voluntariamente ante dependencias de PDI de la ciudad de Temuco a fin de auto denunciarse por ingreso clandestino. El 15 de octubre de 2020, la Intendencia de la Región de la Araucanía interpuso un requerimiento en contra de ambos ante la Fiscalía Regional de la Araucanía, desistiéndose posteriormente de esta acción penal con fecha 20 de noviembre de 2020. Declararon que no poseen antecedentes penales en su país de origen. Estiman que la actuación de la autoridad recurrida adolece de arbitrariedad e ilegalidad y que no contienen la suficiente fundamentación. En cuanto al derecho argumentó que la legislación migratoria sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que hayan hecho ingreso al país por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena penal impuesta por un tribunal competente, y no es su caso, de conformidad lo señalado por el artículo 69 de la Ley de Extranjería y artículo 146 del Reglamento. Agregaron que el desistimiento de la acción penal, tuvo el efecto de extinguir las acciones penales deducidas respecto de ellos conforme al artículo 78 inciso 2° del Decreto Ley N° 1094. Pidió en definitiva dejar sin efect

Fundamentos

considerando: Primero: Que, según aparece del mérito de los antecedentes, los amparados ingresaronde manera irregular al país, lo que según los Informes Policiales N° 344 y N°345, ambos de 13 de octubre de 2020, de Policía de Investigaciones de Chile departamento de Extranjería y Policía internacional, Temuco, que corresponde al hecho autodenunciado de ingreso al país de forma clandestina por un paso no habilitado. Verificada la situación migratoria de los denunciantes la Intendencia Regional de La Araucanía presentó denuncia del hecho ante el Ministerio Público dando origen a una causa penal para la investigación del hecho denunciado y de acuerdo con los antecedentes informados por la propia resolución recurrida, dicha causa se encuentra terminada por desistimiento de la denunciante. Segundo: El artículo 158 en su inciso 2° dispone que el proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. Dispone también la norma que las autoridades denunciantes pueden desistir de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. Puede en ese caso dictarse sobreseimiento definitivo por el tribunal y disponer la libertad de quienes estuvieren privados de ella. Tercero: Que, por el hecho de haberse formulado por la autoridad competente la denuncia ante el Ministerio Público del hecho delictivo referido, dando origen a un proceso penal destinado a establecer la existencia del mismo, la participación culpable de la imputada y aplicar la pena correspondiente, no resulta posible que al mismo tiempo, la misma autoridad administrativa que ha puesto en movimiento la acción jurisdiccional asignada al poder judicial, conserve la opción de disponer, administrativamente, la expulsión del país de la misma denunciante, tornando la denuncia en una gestión inútil e imposible de realizar si la denunciada es al mismo tiempo expulsada del país. Cuarto: Que, de acuerdo con las normas legales citadas por las partes, para el caso que se haya accionado penalmente conforme al art culo 69 del DL 1094, el artículo 146 inciso final del Reglamento dispone que “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158°, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional”. Por lo tanto, de acuerdo a la ley, una vez efectuada la denuncia ante el Ministerio Público y puesta en movimiento la acción penal, corresponde esperar la decisión judicial sobre los hechos denunciados, y una vez conocida ésta, disponer la expulsión de la imputada una vez cumplida la pena, si es que corresponde que la medida de expulsión que motivó la denuncia correspondiente. Quinto: Que, si bien es cierto se hace referencia en el informe a que la autoridad puede desistirse por su sola volun

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de YAMILEIDE JOSEFINA DELGADO DE FUENMAYOR y HERIBERTO JOSE FUENMAYOR, en consecuencia, se deja sin efecto las Resoluciones Exentas N°2043 y N°2039, ambas de 2 de diciembre de 2020, emanada de dicha autoridad administrativa, que dispuso su expulsión del territorio nacional, sin perjuicio que los amparados deberán regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Regístrese. Rol N° Amparo-15-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Que compareció Alexis Anhuelcoy Arteaga, abogado, en representación de doña YAMILEIDE JOSEFINA DELGADO DE FUENMAYOR, asesora de hogar y HERIBERTO JOSE FUENMAYOR, labores de repostería, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de la Araucanía, representada actualment

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