MORA/SALAZAR
Rol
Fecha
5 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Ha comparecido el abogado José Ignacio Mora Olivera, defensor penal público, en representación de Mario Edgardo Quezada Valenzuela, imputado en causa RIT 9129-2020, RUC 2010042833-5, del Juzgado de Garantía de Concepción, e interpuso recurso de amparo en contra de la orden de detención dictada en audiencia de 26 de enero de 2021, por la magistrada Claudia Vilches Toro, jueza titular de dicho tribunal, solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida, declarando la arbitrariedad e ilegalidad en la que incurre, ordenando su inmediato cese y, en consecuencia, restablecer el imperio del derecho, adoptando al efecto las medidas que esta Corte estime pertinentes. Señaló que su representado fue requerido en procedimiento simplificado el 7 de septiembre de dos mil veinte, por su presunta autoría en el delito de amenazas simples, tipificado en el artículo 296 número 3 del Código Penal, hecho supuestamente perpetrado el 14 de agosto de ese año. Agregó que el requerimiento se tuvo por presentado el mismo día y el tribunal ordenó su notificación al imputado, citando a los intervinientes a audiencia de procedimiento simplificado para el 26 de enero de 2021. Refirió que su representado no compareció a dicha audiencia, programada dentro del estado de excepción constitucional de catástrofe por COVID- 19, y, como consecuencia de ello, el tribunal despachó en su contra la orden de detención que ahora impugna. Sostuvo que tal decisión es ilegal, pues transgrede lo dispuesto en el artículo 1, inciso cuarto, letra b) de la ley 21.226, porque la audiencia de procedimiento simplificado no es de aquellas que requieran la intervención urgente del tribunal. Afirmó que la resolución contradice, además, lo dispuesto, en el auto acordado 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, especialmente en su artículo 14, pues se ha decretado una diligencia -la orden de detención- que no reviste carácter de urgente, menos aun si se considera el contexto sanitario en que ha sido dictada. Indicó, por otra parte, que la orden de detención es también arbitraria, porque resulta desproporcionada, desconociendo tanto la carencia de medios del imputado para acceder por internet a la audiencia a la que fue citado, como el peligro a que le expone comparecer personalmente al tribunal, encontrándose la comuna de Concepción bajo régimen de confinamiento completo. A requerimiento de esta Corte, informó el Ministerio Público, explicando los hechos fundantes del requerimiento, participación del imputado y calificación jurídica, señalando que la defensa no justificó la ausencia de éste a la audiencia de procedimiento simplificado, por lo que su parte solicitó y obtuvo el despacho de una orden de detención. Agregó que el imputado fue detenido por personal de Carabineros el 1 de febrero del presente año, siendo controlada su detención al día siguiente ante del Juzgado de Garantía de Concepción, oportunidad en que se realizó además la audiencia de preparación de juicio simplifica
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por José Ignacio Mora Olivera, defensor penal público, en representación de Mario Edgardo Quezada Valenzuela, y en contra de de la resolución de veintiséis de enero de dos mil veintiuno, dictada en causa RIT 9129-2020 del Juzgado de Garantía de Concepción, por la razón antes indicada. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-23-2021
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: Ha comparecido el abogado José Ignacio Mora Olivera, defensor penal público, en representación de Mario Edgardo Quezada Valenzuela, imputado en causa RIT 9129-2020, RUC 2010042833-5, del Juzgado de Garantía de Concepción, e interpuso recurso de amparo en contra de la orden de detención dictada en audi
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