JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ IGNACIO ANDRES ESPARZA RODRIGUEZ

Rol

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en primer término, la defensa ha discutido la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es decir, su participación en relación a los hechos de su formalización; sin embargo, los antecedentes señalados por el Ministerio Público y que también se reproducen en la resolución apelada, contienen los elementos suficientes para tener por justificado, hasta ahora, dicho presupuesto material, considerando, entre otras circunstancias, que el imputado se encuentra individualizado como autor de los disparos, por las dos víctimas y las características de su ropa coinciden con aquellas referidas por los mismos. 2.- Que en cuanto a la necesidad de cautela es preciso consignar que el imputado se encuentra formalizado por dos delitos, uno de homicidio frustrado en contra de dos carabineros y otro de tenencia de municiones, asimismo registra antecedentes penales pretéritos; en consecuencia, esta Corte comparte los argumentos tenidos en consideración por la jueza a quo para disponer la prisión preventiva, por cuanto resulta efectivo que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada a los delitos por los que fue formalizado y las circunstancias de su comisión. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiocho de enero pasado, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva IGNACIO ANDRÉS ESPARZA RODRÍGUEZ. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-128-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiocho de enero pasado, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva IGNACIO ANDRÉS ESPARZA RODRÍGUEZ. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-128-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en primer término, la defensa ha discutido la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es decir, su participación en relación a los hechos de su formalización; sin embargo, los antecedentes señalados por el Ministerio Público y que también se reproducen en la resolución apelada, contienen

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