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ALARCON STEINERT GONZALO POR ARRIGONI METALURGICA S.A./7° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) (A LA VISTA ING. CORTE N°12645-2020)

Rol

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°. Que, a folio 1, don Gonzalo Alarcón Steinert, abogado, recurre de hecho en contra de la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinte que dio lugar al recurso de apelación deducido por la contraria, en forma subsidiaria al recurso de reposición, interpuesto en contra de la resolución de fecha catorce de octubre de ese mismo año, que desestimó un recurso de reposición interpuesto y concedió recurso de apelación en contra de una resolución que concedió una medida prejudicial precautoria, este nuevo recurso de apelación se tramita bajo el ingreso de esta Corte Civil N°12465-2020. Explica que dicha medida precautoria fue concedida con fecha nueve de septiembre de dos mil veinte, la que fue debidamente notificada al futuro demandado, quien dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, recurso de apelación directa, y en subsidio de lo anterior, solicitó el alzamiento de la medida precautoria decretada. Refiere que el tribunal, y en consideración a los antecedentes del caso, con fecha catorce de octubre pasado, desestimó el recurso de reposición interpuesto, pero si concedió la apelación subsidiaria, resolución en contra la cual el futuro demandado presentó nuevamente recurso de reposición con apelación subsidiaria, en contra de aquella parte que rechaza la solicitud de alzar la medida precautoria, pero en definitiva, estima que se dedujo contra la resolución que desestima la solicitud de reposición, puesto que el tribunal a quo omitió pronunciarse sobre la solicitud de alzamiento, habida cuenta de su carácter de subsidiaria a las dos peticiones anteriores, esto es, la reposición y la apelación subsidiaria, rechazando el tribunal con fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte la reposición deducida, pero concediendo nuevamente recurso de apelación subsidiario, lo que reclama es del todo improcedente, por cuanto, como ya se señaló, el tribunal no se pronunció sobre la solicitud de alzamiento de la medida, ya que esta fu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Gonzalo Alarcón Steinert, en contra de la resolución de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte, declarándose inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha catorce de octubre de ese mismo año. Elimínese el ingreso Corte Civil N°12465-2020 del sistema computacional de esta Corte. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12932-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°. Que, a folio 1, don Gonzalo Alarcón Steinert, abogado, recurre de hecho en contra de la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinte que dio lugar al recurso de apelación deducido por la contraria, en forma subsidiaria al recurso de reposición, interpuesto en contra de la resolución de fecha

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