ARMIJO/CORRAL
Rol
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 09 de noviembre de 2020, comparece don MARIO ANDRES ARMIJO MUÑOZ, cédula de identidad N° 15.580.414-9, funcionario público, Subcomisario grado 9°, de la PDI, actualmente suspendido de sus funciones, domiciliado en calle Carrizalillo N° 111, Chañaral, interponiendo la presente acción constitucional en contra del Acta de notificación de fecha 21 de octubre de 2020 de la Fiscalía Administrativa de la Brigada de Investigación Criminal (BICRIM) Buin de la PDI, suscrita por el recurrido Subprefecto don Alex Corral Pérez, por medio del cual se le rechazan todas las diligencias solicitadas en la apertura de un término probatorio, y en específico, la petición de levantar la medida de suspensión de funciones que se prolonga desde el 19 de agosto de 2019, acto ilegal y arbitrario cometido en el contexto del sumario administrativo N° 86 del 08 de febrero de 2020 de la Prefectura Metropolitana Occidente, lo que a su criterio vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 3 inciso quinto, y N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 01 de febrero de 2002, ingresó a la Escuela de Investigaciones Policiales de la PDI, ostentando actualmente el cargo de Subcomisario grado 9°, y siendo su última dotación la Brigada de Investigación Criminal de Melipilla. Agrega que ha mantenido una excelente carrera funcionaria de 18 años de servicio, siendo clasificado en los últimos 3 periodos en lista de mérito, desempeñándose en distintas unidades, tanto en Santiago como en regiones, y que de conformidad Decreto Nº 40, del 15 de junio de 1981, que aprueba el Reglamento de Disciplina de la PDI, en su artículo 20º, las medidas disciplinarias que podrán aplicarse a los funcionarios de la Institución, son las de amonestación simple, amonestación severa, permanencia en el cuartel hasta por quince días (de 1 a 15) , petición de renuncia, y SEPARACIÓN, aplicable a Oficiales y Empleados Civiles y baja por mala conducta, aplicada al personal de
Fundamentos
considerando que no presenta ningún peligro para la investigación, toda vez que puede cumplir otras labores policiales que no se relacionen con la tramitación de documentación de extranjeros, o ser destinado, trasladado o agregado de forma provisoria a otra unidad, y que además la medida se ha extendido más allá del tiempo razonable -1 año 2 meses y días-, excediendo el plazo 6 meses establecido en el artículo 27 de la citada ley, transformando en arbitraria la decisión de extender
Fallo
por lo expuesto, indica que la decisión de suspensión preventiva dispuesta a criterio del fiscal investigador no fue fundamentada o motivada como lo exige la Ley N° 19.880, considerando que no presenta ningún peligro para la investigación, toda vez que puede cumplir otras labores policiales que no se relacionen con la tramitación de documentación de extranjeros, o ser destinado, trasladado o agregado de forma provisoria a otra unidad, y que además la medida se ha extendido más allá del tiempo razonable -1 año 2 meses y días-, excediendo el plazo 6 meses establecido en el artículo 27 de la citada ley, transformando en arbitraria la decisión de extender por tanto tiempo la medida, y la consecuente privación del 20% de su remuneración mensual. Agrega que el segundo fiscal administrativo de Bicrim San Bernardo, remitió la encuesta al Jefe instructor- denominado Dictaminador- correspondiente al Jefe de la Prefectura Metropolitana Occidente con fecha 06 de noviembre de 2019, quien mediante oficio N° 452 del 10 de diciembre del mismo año, lo remitió a la Jefatura Jurídica de la PDI para su informe, tardanza que no se ajustaría a la normativa interna, debido a que el artículo 46 del Reglamento de Sumarios de la institución dispone que el dictaminador cuenta con 5 días hábiles para reabrir la encuesta o confeccionar el Dictamen. Luego, refiere que el tercer fiscal administrativo de dotación de la Bicrim Talagante, remite la encuesta al Dictaminador con fecha 02 de abril de 2020, quie
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C.A. de Copiapó. Copiapó, a nueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 09 de noviembre de 2020, comparece don MARIO ANDRES ARMIJO MUÑOZ, cédula de identidad N° 15.580.414-9, funcionario público, Subcomisario grado 9°, de la PDI, actualmente suspendido de sus funciones, domiciliado en calle Carrizalillo N° 111, Chañaral, interponiendo la presente acción constitucional en contra del A
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