STOLZ LORENZ /PUENTES WENGRYN ENRIQUE (LTE) ACUM. ING. CORTE 15789-2019 (APELACION DE INCIDENTE ) Y 598-2020 (APELACION SENTENCIA DEFINITIVA)
Rol
Fecha
5 de febrero de 2021
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: A.- Apelación auto de prueba Rol N° 15788/ 2019: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de apelación en contra de la resolución que recibió la causa a prueba solicitando se efectúen las modificaciones que indica. Segundo: Que atendido el tenor de los puntos fijados, que dada su amplitud abarcan en su totalidad la controversia y dado el estado actual de a causa, se confirmará lo decidido. B.- Apelación que desestimó excepción de prescripción Rol N° 15789/2019: Tercero: Que la demandada recurre de apelación en contra de la resolución que negó lugar a la excepción perentoria de prescripción adquisitiva, porque atendida su naturaleza puede oponerse en cualquier estado de la causa, antes de la dictación de la sentencia en primera instancia o antes de la vista de la causa en segunda, y el código nada dice que no pueda alegarse en un juicio sumario. Cuarto: Que en la audiencia de estilo se desestimó la excepción opuesta por improcedente, atendida la naturaleza del procedimiento. Compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del juez de la instancia, se confirmará lo decidido, atendida la naturaleza del procedimiento, precario. C.- Recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva Rol N° 598/2020: Quinto: Que el demandado también apela en contra de la sentencia definitiva por la cual se acogió la demanda de precario deducida por Lorenz Hermann Stolz en su contra y se ordenó que debe restituir el inmueble sub lite, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de notificada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas. Sexto: Que el único hecho acreditado en autos es que el demandado ocupa la propiedad de marras y lo hace por más de 27 años. En cuanto a lo alegado en orden a que su madre la habría adquirido, pero fue inscrita a nombre de su marido alemán, se trata de un antecedente fáctico no probado y el matrimonio que refiere nunca se inscribió en Chile. Por consiguiente, el demandado carece efectivamente de un título válido para justificar su ocupación, aun cuando alega cuantiosas mejoras a su favor. Las anteriores alegaciones que no son dables de analizar en este procedimiento de precario, pero ello es sin perjuicio de otros derechos que pueda hacer valer por intermedio del procedimiento que corresponda. En razón del tiempo de ocupación, se extenderá el plazo de restitución del inmueble a uno razonable a fin que el demandado tenga un tiempo mínimo prudente para adecuarse a desocupar un bien que entendió habitar como propio, durante más de veinte años. Por las razones anotadas, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 2195 del Código Civil
Fallo
SE DECLARA: 1.- Se confirma la resolución en alzada de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 15788/2019. 2.- Se confirma la resolución en alzada de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 15789/19. 3.- Se confirma la sentencia en alzada de diez de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la propiedad deberá restituirse dentro del plazo de tres meses, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, libre de todo ocupante y bajo apercibimiento de lanzamiento, Rol N° 598/2019. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile. Civil N° 15788-2019.- Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Jessica González Troncoso, conformada por la Ministro señora María Rosa Kittsteiner Gentile, quien no firma por ausencia y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: A.- Apelación auto de prueba Rol N° 15788/ 2019: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de apelación en contra de la resolución que recibió la causa a prueba solicitando se efectúen las modificaciones que indica. Segundo: Que atendido el tenor de los puntos fijados, que dada su amplitud abarcan en su totalidad la controversia y dado
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