1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON JORGE GABRIEL VALLADARES GATICA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Tribunal para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. Segundo: Que, conforme consta en autos, la parte demandante dedujo demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo, la que se proveyó por parte del tribunal el día 13 de noviembre de 2020: “para proveer, acompáñese materialmente al Tribunal el título ejecutivo cuyo formato original no sea electrónico, a fin de ser custodiado”. Tercero: Que el 18 de noviembre del mismo año la parte ejecutante acompañó materialmente el título ejecutivo fundante de la ejecución, resolviéndose por el tribunal el 20 de noviembre siguiente: “Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado los documentos. Estese a lo que se resolverá. A la demanda: Atendido el examen de los antecedentes, se advierte que el mandato conferido por la parte ejecutada a la demandante para suscribir pagarés en su nombre no ha sido acompañado a estos autos, toda vez que el documento adjunto en formato digital contiene la firma manuscrita del deudor, por lo que su análisis debe hacerse con el instrumento físico, previo a resolver acompáñese materialmente dicho documento para su custodia dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de tener la demanda por no presentada. Al patrocinio y poder téngase presente.” Cuarto: Que, posteriormente, la ejecutante mediante presentación de 25 de noviembre de dicho año, hace presente que el contrato de apertura acompañado en autos posee certificación con firma electrónica avanzada conforme a la Ley 19.799 “Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación”, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Fecha 13 de octubre de 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Tramitación Electrónica. Quinto: Que de lo precedentemente

Fundamentos

considerando el mérito del título ejecutivo que se encuentra en custodia del tribunal de primer grado. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida por la ejecutante. Se previene que la ministro señora Mondaca estuvo por pronunciarse derechamente respecto de la apelación, revocando la resolución impugnada y disponer que juez no inhabilitado provea derechamente la demanda ejecutiva, por entender que el tribunal carece de facultades para apercibir en los términos que lo llevó a cabo, tratándose del mandato en cuestión. Devuélvase. N° 2148-2020-Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Tribunal para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. Segundo: Que, conforme consta en autos, la parte

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