MP C/ ANDRES LENNY ARIAS GUTIERREZ
Rol
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes Rol Corte 1654-2020, la defensa del acusado Andrés Lenny Arias Gutierrez dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha siete de diciembre de dos mil veinte, en los autos RUC 1900413260-5, RIT 232 – 2020, en la parte que lo condenó como autor del delito de tenencia de arma prohibida, previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 13, ambos de la Ley 17.798, en grado de consumado, cometido el 16 de abril de 2019 en la comuna de Rancagua, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, el comiso del arma incautada y un porcentaje de las costas de la causa, sin otorgarle algun a pena sustitutiva de las previstas en la Ley 18.216. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, junto con el recurso deducido por el Ministerio Público, el que fue resuelto mediante sentencia de veintinueve de enero del año en curso. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de nulidad de la defensa se basa únicamente en la causal prevista en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que se configura cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a lo dispuesto en el artículo 341 del citado código, norma que prohibe condenar por hechos o circunstancias no contenidas en la acusación. Sostiene la defensa que la sentencia excede el contenido de la acusación, por cuanto en ésta se indica que al acusado Arias Gutiérrez se le encontró un revolver gris calibre 38 sin número de serie, en tanto los jueces lo condenaron por la tenencia de un revolver gris calibre .32, sin número de serie, proposición fáctica que resulta discordante con aquella que fue materia de la acusación, agregando la defensa que ello no puede estimarse un simple error de tipeo, como lo sostuvo el Ministerio Público en la audiencia de juicio, por cuanto los vicios formales sólo pueden corregirse en la audiencia de preparación del juicio oral. Añade el recurso que se causa una sorpresa a la defensa, por cuanto el arma calibre 38 por la que fue acusado, nunca fue objeto de pericia y además, la expresión revolver denota un género y no una especie, por lo que en concepto de la defensa, la precisión del calibre es relevante para condenar como también determinar si el arma estaba apta o no para el disparo. Segundo: Que, el principio de congruencia constituye una manifestación del derecho de defensa que opera en favor del acusado, a quien le asiste la facultad de conocer el contenido de la imputación que se le hace desde la primera actuación del procedimiento, lo cual supone que todo aquello que en la sentencia signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato con trascendencia en ella, sobre el cual el imputado y su defensor no han podido cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente, lesiona dicho principio. Tercero: Que, en la especie, el recurrente no acusa merma en su derecho de defensa y tampoco refiere sorpresa en el exceso que atribuye a la sentencia, ya que, como se advierte de los antecedentes expuestos en los considerandos decimo primero y decimo cuarto del
Fallo
fallo impugnado, desde el inicio de la pesquisa supo cabalmente que lo imputado a su defendido fue el porte o tenencia de un revolver calibre .32, precisón que fue consignada en el Ordinario 261 de 22 de abril de 2019 por el cual se remitieron las armas incautadas al Laboratorio de Criminalística y que también fue señalada en el informe pericial balístico de 24 de mayo de 2019, suscrito por el perito Jimenez Silva, quien además precisó que las tres armas estaban aptas para el disparo, las que correspondía a una pistola a fogueo y dos revólveres, un smith and weson calibre 32 corto, con tres cartuchos .32 y uno marca euscaro calibre .38. En este contexto, dado que los coimputados Castroman y Acevedo reconocieron el porte de la pistola a fogueo y del revolver calibre 38, respectivamente, no cupo duda que efectivamente la defensa de Arias siempre estuvo al tanto que el arma que se le atribuía era el revolver calibre .32. Cuarto: Que, de esta manera, esta Corte concuerda con lo razonado por los jueces del grado en el considerando decimo cuarto del fallo recurrido, donde descartan una eventual infracción al principio de congruencia, precisamente por no existir una sorpresa probatoria para la defensa, la que, como se dijo, siempre estuvo al tanto que el arma que se le atribuye a su defendido era un revolver calibre .32, lo que impide concluir que se le esté condenando por un hecho no contenido en la acusación. Quinto: Que, por consiguiente, la referida precisión sobre el calibre de
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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Que en estos antecedentes Rol Corte 1654-2020, la defensa del acusado Andrés Lenny Arias Gutierrez dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha siete de diciembre de dos mil veinte, en los autos RUC 1900413260-5, RIT 232 – 2020, en la parte qu
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