DÍAZ ÁLVAREZ GLADYS CAROLINA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUARA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 2040266011-3, RIT T-14-2020, el abogado sr. Roberto Rojas Andrade recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el cinco de diciembre pasado, por el Juez sr. Horacio Andrade Aguilante, que rechazó íntegramente la demanda principal de tutela por lesión de derechos fundamentales, interpuesta por doña Gladys Díaz Álvarez, en contra de la I. Municipalidad de Huara, su acción subsidiaria de despido injustificado, indebido e improcedente, desestimando también efectuar la declaración de existencia de vínculo laboral entre las partes. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Rojas, luego de reproducir todos los antecedentes de la demanda, aludir a la contestación del Municipio, los hechos que debieron probarse, audiencia de juicio, naturaleza de las probanzas aportadas, de copiar secciones de
Fundamentos
fundamentos del fallo, formula como causal principal del recurso la del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, números 4, 5 y 6, y 495, todos del mismo Código. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del referido Código, en relación con sus artículos 7, 8, 9, con el artículo 2, letra b) de la Ley 19.464, por errónea y falsa aplicación de ley y contravención formal del artículo 4 de la Ley 19.464; y, además, por vulneración del artículo 3 de la Ley 18.883 en relación con el artículo 2 letra b) y 4 de la Ley 19.464. SEGUNDO: Sostiene el letrado que el principal motivo de nulidad concurre porque en la sentencia se omitieron los requisitos del artículo 459 N° 4 al no contener un adecuado análisis de toda la prueba rendida en relación a los hechos que se estimó probados y al razonamiento que condujo a esa estimación; omitiéndose igualmente el requisito del N° 5 del artículo 459, por no indicarse los preceptos constitucionales, legales, o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que se funda; faltando el presupuesto del numeral 6° por no haberse resuelto las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Explica que de la lectura de la sentencia se advierte que en el considerando décimo quinto no se analizó toda la prueba rendida, valorándose parcialmente, analizándose de la misma forma la documental, testimonial y absolución de posiciones, ya que sólo se mencionan o detallan en los considerandos séptimo y octavo, haciendo presente el recurrente que el considerando noveno del
Fallo
fallo no existe, lo que resultaría reprochable. Afirma que el requisito exigido por la ley no se cumple con la sola enumeración de las pruebas, especialmente la documental, sino que se deben expresar las razones del rechazo o aceptación, obligando el principio in dubio pro operario a no desechar sin más las probanzas porque se afectaría la garantía constitucional del Debido Proceso; indicando que las pruebas que no fueron analizadas o que lo fueron en forma incompleta llevaron a alterar la calificación de las funciones que cumplía la demandante, ya que las probanzas permitían establecer que el actuar de la denunciada se realizó en perjuicio de aquella, como represalia por su participación en las movilizaciones de funcionarios, alumnos y apoderados ocurridas en 2019, quedando sin valorar toda la prueba de su parte y la declaración de su testigo, el Jefe del DAEM, elementos que de haber sido valorados habrían permitido concluir que el cargo de encargada de talleres extraescolares es una función de apoyo a la educación, pudiendo ser ejercida tanto por un docente o por un asistente de la educación, citando en esta parte del recurso lo expresado por el testigo sr. Valenzuela, aludiendo luego a los dichos del testigo sr. Cofré, a la prueba documental incorporada e individualizada bajo los numerales 4 y 5 del considerando séptimo del fallo, y a los Decretos Alcaldicios 229/2019, y 343/2019. Sigue afirmando el abogado recurrente que el fallo está viciado de nulidad porque no se valo
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Iquique, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 2040266011-3, RIT T-14-2020, el abogado sr. Roberto Rojas Andrade recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el cinco de diciembre pasado, por el Juez sr. Horacio Andrade Aguilante, que rechazó íntegramente la demanda principal de tutela por lesión de derechos fundamentales, interpuesta por doña Gladys Día
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