RODRIGUEZ/GOBERNACION PROVINCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Andrés Bruna Ortiz, abogado, en representación de Bruna Odelis Rodríguez Almeida, ciudadana cubana, Pasaporte N°K137552, cédula de identidad chilena para extranjeros N°26.696.646¬6, empleada, ambos con domicilio en Avda. Argentina 1340 Dpto. 1306 B de Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y también en contra de la Gobernación Provincial de Antofagasta, por no dar respuesta a su solicitud de visa definitiva, encontrándose vencido su permiso temporal mutando su situación migratoria en irregular, estimando vulnerado su derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Evacuan informe las recurridas, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso en que su representada es ciudadana cubana, iniciando en el Departamento de Extranjería su solicitud de permanencia definitiva. Solicitud efectuada con fecha 13 de febrero de 2020, acogiendo a trámite dicha solicitud, permitiendo desarrollar actividades lícitas remuneradas durante 6 meses. Señala que dicho permiso temporal venció con fecha 13 de agosto de 2020 sin tener respuesta de dicho Departamento y tampoco de la Gobernación Provincial de Antofagasta, provocando que su situación sea actualmente irregular. Aduce que atendido a circunstancias personales su representada se vio en la imperiosa necesidad de comprar un pasaje para regresar a Cuba y atender la enfermedad de su cónyuge, teniendo pasajes para el 3 de enero de 2021. De esta manera, con fecha 3 de diciembre de 2020 consulta su situación migratoria a las recurridas, y con fecha 12 de diciembre recibe correo electrónico informándose demoras en el ingreso de solicitudes. Alega que, al no estar regularizada su situación migratoria por la falta de respuesta de las recurridas, y ni siquiera existiendo certeza de alguna fecha posible de respuesta, es muy probable que el viaje que su representada realizará a Cuba el 3 de enero de 2021 repercuta negativamente en su situación migratoria, pudiendo incluso ser sancionada cuando vuelva a ingresar a Chile. Arguye que cumpliendo con los requisitos que se exigen para el otorgamiento de la visa definitiva no ha tenido respuesta, además desde el 13 de agosto su permiso temporal ha vencido y no ha existido hasta ahora respuesta alguna por parte de las recurridas, lo que junto con transformar en irregular su situación migratoria la invalida totalmente de realizar cualquier acto jurídico pues su cédula de identidad igualmente se encuentra vencida, acarreando consecuencias derivadas de una situación totalmente ajena a su representada. En consecuencia, la falta de respuesta de las recurridas no obstante haberse comprometido para el 13 de agosto del 2020, transforma en ilegal su actuación, siendo además arbitraria, pues las recurridas ni siquiera han entregado una respuesta clara y precisa del por qué la solicitud de su representada no ha sido resuelta. Solicita ordenar a las recurridas otorgar a su representada la visa definitiva, en subsidio, que su situación migratoria se mantenga regular hasta que tenga una respuesta de su visa definitiva, con costas. SEGUNDO: Que Carlos Poblete Acuña, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa solicitando el rechazo atendido a que no existe acción u omisión ilegal ni arbitraria que vulnere, perturbe o amenace el ejercicio o goce de alguno de sus derechos fundamentales tutelados por la acción de protección. Expone que de acuerdo con la información proveída por la Policía de Investigaciones de Chile a ese Departamento, la extranjera de nacionalidad cubana Bruna Odelis Rodríguez Almeida, no reg
Fallo
se resuelve su aprobación o rechazo), el que se ha visto incrementado dada la gran cantidad de solicitudes que se reciben a diario y unido a la Pandemia producto del COVID-19 ha visto mermado el tiempo de respuesta y que ha afectado a nivel nacional. Finalmente, indica que de manera de poder simplificar la tramitación y acceso a los extranjeros a trámites durante la emergencia sanitaria, se habilitó el año 2020 una serie de trámites en la página web de extranjería, donde los extranjeros podrán acceder a un catálogo de trámites disponibles, encontrándose entre ellos la opción de “ampliación de permanencia definitiva en trámite”, mediante la cual la recurrente puede solicitar sucesivamente, ampliando se estado migratorio regular en el país mientras se resuelve la solicitud de permanencia definitiva presentada ante la autoridad pertinente, siendo el único requisito contar con clave única. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. QUINTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garant
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Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Andrés Bruna Ortiz, abogado, en representación de Bruna Odelis Rodríguez Almeida, ciudadana cubana, Pasaporte N°K137552, cédula de identidad chilena para extranjeros N°26.696.646¬6, empleada, ambos con domicilio en Avda. Argentina 1340 Dpto. 1306 B de Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra del Departament
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