JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

INDUSTRIA METALMECANICA RIVET S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDO: Con fecha nueve de septiembre del año dos mil veinte, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por el Ministro Juan Opazo Lagos, el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada, y el Abogado Integrante Juan Paulo Ovalle Cerpa, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Camila Pastén Araya, en representación de la empresa Industria Metalmecánica Rivet S.A., en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 08 de Julio de 2020 dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, doña Elena Pérez Castro, en causa Rol Único de Causa 20-4-0255483-6, Rol Interno del Tribunal I-28-2020, y Rol Ilustrísima Corte de Apelaciones 250-2020, la que en su parte resolutiva declaró: “I.- RECHAZAR la reclamación judicial por multa administrativa presentada en representación de Industria Metalmecánica Rivet S.A. en contra de la Inspección Provincial de Trabajo Antofagasta, respecto de la Resolución N°481, de 28 de noviembre de 2019, que resolvió desestimar la solicitud de reconsideración administrativa deducida en contra de la Resolución de Multa N°3487/19/11; Y II.- CONDENAR en costas a la reclamante, regulándose desde ya las personales en la suma equivalente a un (1) Ingresos Mínimos Mensuales para fines Remuneracionales”. La causal principal invocada es la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En estrados compareció por la recurrente la abogada Camila Pastén Araya, quien reiteró en términos genéricos y amplios las alegaciones y peticiones del recurso de nulidad interpuesto. Por la parte recurrida, compareció la abogada Grac

Fundamentos

considerando séptimo y octavo de la sentencia definitiva, toda vez que el tribunal ad quo, sostiene que la fotocopia de transferencia bancaria que da cuenta del pago a don Sebastian Ossandon por la suma de $2.172.513.-, no es un antecedente suficiente que dé cuenta de la corrección de ambas infracciones, por cuanto, el trabajador, no ha dado su conformidad al empleador que recibió dicho pago, y, además, como indica el sentenciador, indagar en las alegaciones de la reclamación judicial contra la multa aplicada, “importaría rebalsar el límite que el artículo 512 del Código del Trabajo confiere a este tribunal, por cuanto dicha facultad es una consecuencia de la facultad que al Director del Trabajo le otorga el artículo 511 del mismo cuerpo legal, cuanto más, si no se acreditó la corrección del hecho infraccional sancionado”, de lo cual, colige que, exigir que la reclamante acredite la recepción conforme del pago al trabajador, excede absolutamente los límites exigibles al empleador. Acto seguido, la recurrente se refiere a la infracción del principio de las máximas de la experiencia, definiéndola como “juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos”, lo que se traduce en que a la hora de razonar sobre el caso concreto que está siendo sometido a conocimiento del tribunal, necesariamente el juez debe situarse en este escenario y dar una valoración propia e independiente considerando desde luego, las reglas generales que se aplican en la normalidad de la vida. Sobre el particular, sostiene la recurrente que la infracción a las máximas de la experiencia se ve plasmada en el considerando séptimo y octavo de la sentencia, por los mismos argumentos esbozados a propósito de la infracción al principio de la lógica formal de la razón suficiente, en particular, concluye que, si un trabajador renuncia a la empresa, se pone término al vínculo laboral entre las partes, y

Fallo

por tanto, la injerencia que el empleador puede tener sobre el actuar del trabajador desaparece, de allí que, exigir para efectos de tener por acreditado el cumplimiento de las infracciones constatadas consistentes en no consignar el feriado anual/proporcional al trabajador Sebastian Ossandon, resulta necesario que se acredite la recepción conforme de este pago por parte del trabajador, excede absolutamente los límites exigibles al empleador, entendiendo la recurrente que se ha extinguido la obligación de pago en virtud del artículo 1698 del Código Civil, derivado del hecho de haber acompañando el comprobante de transferencia respectivo, y teniendo presente, además, que el trabajador no ha iniciado ningún tipo de acción de cobro en sede laboral, o de responsabilidad civil extracontractual, reclamando el no pago de su feriado anual y proporcional. Finalmente, a modo conclusivo, sostiene que de haber valorado la prueba conforme a las máximas de la experiencia, la juez a quo necesariamente habría arribado a la conclusión que al menos procede la rebaja en un 50% de la multa respectiva, si se corrigió la infracción consistente en no consignar el feriado anual/proporcional al trabajador Sebastian Ossandon, dentro del plazo de 7 días de haber sido cursada la multa respectiva. SÉPTIMO: Que reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, que el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces de

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDO: Con fecha nueve de septiembre del año dos mil veinte, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por el Ministro Juan Opazo Lagos, el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada, y el Abogado Integrante Juan Paulo Ovalle Cerpa, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Camila Pastén Ara

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica