CONDUCTOR, QTE., DTE. CIVIL: JUAN IGNACIO SAEZ CIFUENTES. CONDUCTOR, QDO., DDO. CIVIL, QTE. Y DTE. CIVIL RECONVENCIONAL: MILTON MARTIN QUIROZ CATRINAO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento vigésimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO.- Que en lo que respecta al cuestionamiento que ha efectuado la parte vencida en primer grado (el querellado y demandado civil señor Quiroz) sobre la falta de singularización del testigo presencial de la colisión vehicular (fojas 77), lo cierto es que ello no es tal, dado que en el acta respectiva consta el número de cédula de identidad de quien concurrió a la audiencia y depuso –quien fue previamente señalado por su nombre-, todo lo que viene a echar por tierra lo argumentado al efecto. Además, nada se dijo en su momento acerca de lo que ahora –en segunda instancia- se viene a cuestionar. SEGUNDO.- Que en lo que concierne a la acreditación del daño emergente sufrido por el demandante civil (Juan Ignacio Sáez Cifuentes), de los antecedentes referidos en los
Fundamentos
considerandos Décimo Séptimo, Décimo Octavo y Décimo Noveno de la sentencia de primer grado, es posible dar por establecido, en primer lugar, el dominio del referido Sáez respecto del vehículo placa patente BKSF 71, merced al Certificado de Anotaciones Vigentes del móvil. TERCERO.- Que en lo que atañe, ahora, a la pretensión de dicho actor civil, quien pide la cantidad de $ 2.750.000, por concepto de daño emergente (daños ocasionados a su vehículo marca Hyundai, lo cierto es que la cotización de 5 de mayo de 2018, que rola a fojas 59, emanada de la empresa automotriz Curifor S.A., da cuenta del costo de una serie de repuestos afines, la mayoría de ellos, con el tipo de vehículo siniestrado - según se desprende de la lectura del propio documento-, y este instrumento, vinculado con las fotografías del mismo vehículo que corren de fojas 63 y 64 -que muestran los detrimentos que presenta este móvil-, permiten concluir, a través de un proceso lógico de inferencia, la existencia del daño material cuya indemnización persigue el demandante señor Sáez. CUARTO.- Que de la apreciación conjunta, y razonada y lógica, del material probatorio recientemente descrito, vale decir, conforme a las normas de la sana crítica, es posible colegir que el vehículo singularizado, perteneciente al querellante y actor Sáez, sufrió tales daños a consecuencia de la colisión a que se refieren estos antecedentes, los cuales se han debido a la acción culpable del demandado civil señor Quiroz, conclusión a la que se arriba de la ponderación adicional del hecho que configuró la contravención infraccional establecida en el
Fallo
fallo impugnado. QUINTO.- Que consistiendo el antedicho presupuesto de repuestos en un antecedente de carácter singular tendente a la acreditación del monto de los daños teniendo en consideración, además, el año de fabricación del señalado vehículo -2008-, esta Corte -haciendo una interpretación legal de carácter extensiva- hará uso de la facultad que le reconoce la norma del inciso segundo parte final del artículo 16 de la ley 18.287, sobre Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, para la valoración prudencial de los aludidos detrimentos materiales en la suma de $1.000.000.- Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo prevenido también en el artículo 32 de la ley que acaba de citarse -y entendiéndose que las referencias normativas a lo largo del fallo impugnado al artículo 104 de la Ley 18.290 y en el resolutivo infraccional al artículo 140 de la misma Ley, deben entenderse todas hechas al artículo 110 de la Ley del Tránsito-, se declara que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de tres de junio de dos mil veinte, que se lee a fojas 105 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de Coronel. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Carlos Álvarez Cid. No firma el ministro señor Panés, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol 96-2020 - Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento vigésimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO.- Que en lo que respecta al cuestionamiento que ha efectuado la parte vencida en primer grado (el querellado y demandado civil señor Quiroz) sobre la falta de singularización del testigo presen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica