JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

UNILEVER CHILE LTDA. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte 432-2020, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, Rit I-13-20, por sentencia definitiva de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Unilever Chile S.A. en contra de en contra del Inspector Provincial Del Trabajo Maipo, manteniendo la resolución de multa Nº1143/20/22 números 1 y 2, dejando sin efecto la número 4. Contra el aludido fallo, el abogado Eduardo Flores Jopia en representación de la reclamada, interpone recurso de nulidad, basándose en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, pide que sea acogido su recurso por dicha causal, se anule el fallo y se dicte otra de reemplazo que se ajuste a derecho y se rechace el reclamo de la multa que afectó a Unilever Chile Limitada, contenida en la resolución n°1143/20/5-4 de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo. Por resolución de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, se declaró la admisibilidad del recurso por la referida causal, y en la audiencia de rigor alegó por el recurso la Abogada Rocío Fuentealba, quien instó porque sea acogido el citado arbitrio procesal. CON LO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido Código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de Alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, pronunciada por un tribunal laboral. Además, el recurso debe interponerse por escrito y se tiene que señalar el vicio o los vicios que se reclaman, la infracción de garantías constitucionales o de ley en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, y contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y en el evento que se funde en más de una causal, deberá señalarse si ellas se invocan conjunta o separadamente. SEGUNDO: Que, como ya se señaló el recurrente interpuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico invoca como leyes infringidas los artículos 1° letra a) y 29 del DFL n° 2, de 1967, que es la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en relación a las normas previstas en los artículos 73 inciso 3°. 497 inciso 4° y 506, todos del Código del Trabajo. TERCERO: Que, desde ya habrá que decir que la causal mencionada, sustentada en el artículo 477 del Código del Trabajo, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y solo importa un cuestionamientos la aplicación del derecho, y es por ello que la argumentación y el sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con lo antes expuesto, ya que el motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen infringidas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; ya porque en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto, o porque les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. También, es necesario recordar que los requisitos de dicha causal son d

Fallo

fallo y se dicte otra de reemplazo que se ajuste a derecho y se rechace el reclamo de la multa que afectó a Unilever Chile Limitada, contenida en la resolución n°1143/20/5-4 de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo. Por resolución de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, se declaró la admisibilidad del recurso por la referida causal, y en la audiencia de rigor alegó por el recurso la Abogada Rocío Fuentealba, quien instó porque sea acogido el citado arbitrio procesal. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido Código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de Alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados del r

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San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte 432-2020, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, Rit I-13-20, por sentencia definitiva de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Unilever Chile S.A. en contra de en contra del Inspector Provincial Del Trabajo Maipo,

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