BANCO DE CHILE CON MONICA DE LOURDES MATAMALA SOBARZO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Que si bien es cierto, la notificación por avisos es procedente dentro del juicio ejecutivo, es deber de la parte ejecutante cumplir con las exigencias dadas como requisitos de procedencia para practicarla y, habiendo señalado los mismos el tribunal a quo en su resolución de folio 45, sólo cabe al recurrente cumplir con aquellas al encontrarse ajustadas a derecho, motivo por los cuales, Se confirma, sin costas, la resolución de doce de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos RIT: C-6370-2019. Devuélvase. N°Civil-2173-2020.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Que si bien es cierto, la notificación por avisos es procedente dentro del juicio ejecutivo, es deber de la parte ejecutante cumplir con las exigencias dadas como requisitos de procedencia para practicarla y, habiendo señalado los mismos el tribunal a quo en su resolución de folio 45, sólo cabe al recurrente cumplir
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