SIN INFORMACION

TORRES/ILARRAZA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Adriana del Rosario Torres Ferrada quien interpone recurso de protección en contra de la “Empresa de Transportes Colectivos Viluco S. A.” representada legalmente por Alberto Ilarraza Ilarraza, por el hecho ilegal y arbitrario consistente en impedir al vehículo PPU HWZB-38-2, de su propiedad, prestar servicios dentro del recorrido de la empresa, vulnerado con ello las garantías establecidas en el artículo 19 N°s 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que es socia de la empresa recurrida manteniendo el vehículo ya señalado para cubrir los recorridos designados a la sociedad; en estas circunstancias el 6 de abril del año en curso alrededor de las 12:00 horas se le comunicó a su chofer por parte del señor Ilarraza que estaba suspendido y que no podía trabajar en la línea de colectivos hasta que la recurrente firmara tres contratos con la empresa recurrida: un contrato de comodato de letrero, un contrato de comodato de teléfono asignado al chofer, y, contrato de administración, control y organización. Indica que, si bien estos contratos le fueron entregados previamente, se negó a firmarlos por tener falencias, inexactitudes y ser muy amplios, por lo que la sanción de facto que se le ha aplicado se torna en arbitraria e ilegal y se mantiene hasta la fecha siendo permanente en el tiempo. En cuanto a los dos primeros contratos señala que no prestan utilidad alguna ya que, no se refieren a un nuevo letrero distinto del que ya se utiliza en su automóvil y el mismo mantiene radio además del teléfono personal del chofer, por lo que es innecesario y se negó a firmarlos. Respecto al tercer contrato refiere que, mediante el mismo se obliga a entregar la tenencia del móvil a la empresa y se la faculta a inscribir o cancelar, sin expresión de causa, su inscripción en el registro nacional de servicio público de pasajeros, destinarlo a las vías de recorrido de la recurrida o no determinarlo, además, de amplias

Fallo

se declara la existencia de un título jurídico, consistente en un poder fechado en noviembre de 2017, por lo que se cumplió con el requisito. Finalmente indicó que no le corresponde dirimir contiendas de carácter particular entre el responsable del servicio y el propietario del vehículo y acompañó la resolución exenta N°4526 y la solicitud y antecedentes de inscripción del automóvil patente HWZB-38. Cuarto: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede acción de protección al que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos que enumera, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Quinto: Que, acerca de la extemporaneidad de la acción constitucional alegada por el recurrido, en orden a haber transcurrido con creces el plazo de treinta días para su interposición, que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, cabe señalar que si bien en el recurso se señala que fue en el mes de abril del 2020 cuando se le impidió al taxi colectivo salir a trabajar, las partes están contestes en que dicha suspensión se ha manteni

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegaron por el recurso el abogado señor Eduardo Jara y contra el abogado señor Claudio Burgos. San Miguel, 4 de febrero de 2021. Constanza Rendich Salaverry, Relatora San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Proveyendo escritos folios 7103, 7153 y 7159: Téngase presente. Proveyendo escrito folio 7158: A sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparec

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