AGRÍCOLA Y FORESTAL ILIHUE SPA/
Rol
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, Y, TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, el solicitante ha recurrido de apelación en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2020, que rechaza la solicitud de folio uno, en la que el abogado don Reynaldo Plaza Montero, en representación de AGRÍCOLA Y FORESTAL ILIHUE SPA, solicita la concesión de explotación denominada ICULPE 1, 1 AL 30, sobre una superficie de 300 hectáreas, cuyo punto de interés se sitúa en el Río Iculpe, comuna de Lago Ranco, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, haciendo uso e invocando una concesión de exploración constituida y vigente denominada ICULPE 1,1 AL 30, cuyo pedimento se presentó en el Juzgado de Letras de Río Bueno, el 28 de noviembre de 2017. Segundo: Que, el sentenciador establece en el considerando séptimo del
Fallo
fallo en alzada: “SÉPTIMO: Que, a folio cincuenta y uno, con fecha 1 de julio de 2020, se ordenó traer a la vista los autos C-319-2019 de este tribunal, en los cuales consta que, por resolución de fecha 7 de mayo pasado, se declararon terreno franco las concesiones mineras denominadas ICULPE 4, de propiedad del solicitante de autos. Que, el artículo 142 inciso primero del Código de Minería establece que «La concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual cuyo monto será equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea, si es de explotación; y un quincuagésimo de dicha unidad por la misma extension, si es de exploración…; a su turno, el artículo 146 del mismo Código señala qque “Si el concesionario no paga la patente en el plazo que fija este Código, se iniciará el procedimiento judicial para sacar la concesión a remate público» y, por su parte, el artículo 155 inciso primero del referido Código concluye que «Si no hay postor por alguna concesión o lote, el juez declarará franco el terreno y ordenará cancelar las correspondientes inscripciones en el Conservador de Minas. Esta resolución se notificará por el estado diario». Que, habiéndose declarado franco el terreno por resolución de 7 de mayo pasado, dictada en los autos C-319-2019 de este Tribunal, las concesiones mineras del solicitante de autos se extinguieron, desde que tal efecto se produce con la sentencia que declara franco el terreno, de ahí que se ordene la cancelación y
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C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, Y, TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, el solicitante ha recurrido de apelación en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2020, que rechaza la solicitud de folio uno, en la que el abogado don Reynaldo Plaza Montero, en representación de AG
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