PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON JUAN MARIO PINO PEREZ
Rol
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Tribunal para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. 2°) Que, conforme consta en autos, la parte demandante dedujo demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo, la que se proveyó por parte del tribunal el día 13 de noviembre pasado “para proveer, acompáñese materialmente al Tribunal el título ejecutivo cuyo formato original no sea electrónico, a fin de ser custodiado”. 3°) Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, el demandante el día 19 de noviembre de 2020 presentó escrito que indicaba haber dado cumplimiento a lo solicitado acompañando el documento requerido, lo que fue resuelto por el tribunal con fecha 20 de noviembre de 2020:“ Atendido el examen de los antecedentes, se advierte que el mandato conferido por la parte ejecutada a la demandante para suscribir pagarés en su nombre no ha sido acompañado a estos autos, toda vez que el documento adjunto en formato digital contiene la firma manuscrita del deudor, por lo que su análisis debe hacerse con el instrumento físico, previo a resolver acompáñese materialmente dicho documento para su custodia dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de tener la demanda por no presentada. Al patrocinio y poder téngase presente.” 4°) Que también consta en el proceso, que por resolución de 02 de diciembre pasado, el tribunal proveyendo el escrito de fecha 27 de noviembre de 2020, (folio 8) resolvió “No habiéndose cumplido con lo ordenado respecto de acompañar el contrato en formato original y materialmente para ser custodiado, toda vez que el acompañado en formato digital contiene la firma manuscrita del deudor, por lo que su análisis debe hacerse con el instrumento físico, no ha lugar a tener por cumplido lo ordenado, y en consecuencia, se hace
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Tribunal para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. 2°) Que, conforme consta en autos, la parte demandan
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