15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE DEPORTES PALESTINA S.A./AGUAS CORDILLERA S.A. (LTE)

Rol

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, es admisible como excepción dilatoria la litis pendencia. Ahora bien, el legislador no ha definido ni conceptualizado la litis pendencia y tradicionalmente tanto la doctrina como la jurisprudencia han sostenido que debe entendérsela únicamente como una suerte de cosa juzgada anticipada y, por ello, que tiene cabida cuando se puede estimar configurada la triple identidad. No obstante lo anterior, la doctrina procesal moderna ha ido abandonando esta postura, planteado la posibilidad de hacer extensivos sus efectos a casos de procesos conexos y de procesos prejudiciales a otros. Segundo: Que, en el entendido recién indicado, resulta evidente que entre el presente proceso y aquel seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 16.450-2016, existe una especial conexión que justifica que la excepción dilatoria de litis pendencia sea acogida, en tanto en ambas causas, en el estado de tramitación en que se encuentran, se persigue exactamente lo mismo. En efecto, este pleito se ha iniciado por demanda deducida por Sociedad de Deportes Palestina S.A. contra Aguas Cordillera S.A., en que la primera pide se condene a esta última a restituirle la suma de $13.741.479 que le pagó indebidamente. Por su parte, aquél tramitado ante el Quinto Juzgado Civil versa sobre un juicio ejecutivo en que Aguas Cordillera S.A. demandó a Sociedad de Deportes Palestina S.A. el cobro de esa misma cantidad de dinero, que esta última consignó durante el curso del pleito y que le fue entregada a la acreedora en pago de la obligación al haberse desestimado las excepciones en la sentencia de primera instancia. Sin embargo, apelado que fue el fallo por la parte ejecutada, la Corte de Apelaciones lo revocó y acogió la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, absolviendo a Sociedad de Deportes Palestina S.A. de la ejecución.

Fallo

fallo por la parte ejecutada, la Corte de Apelaciones lo revocó y acogió la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, absolviendo a Sociedad de Deportes Palestina S.A. de la ejecución. Firme la sentencia, esta compañía solicitó el cumplimiento incidental de la decisión de segunda instancia, a fin de obtener la restitución del dinero que en su momento se entregó a Aguas Cordillera S.A., en un pago que evidentemente carece ahora de causa. Pese a que el tribunal a quo denegó esta petición, la providencia fue impugnada vía recurso de apelación y no ha recaído pronunciamiento a su respecto, encontrándose, por tanto, pendiente de decisión. Como es posible advertir, en los dos litigios antes referidos y en el estado procesal en que ambos se hallan, se pretende por Sociedad de Deportes Palestina S.A. exactamente lo mismo, cual es la restitución de la suma pagada indebidamente a Aguas Cordillera S.A.: en un proceso, el presente, por la vía del ejercicio de una acción declarativa en juicio ordinario; en otro, tramitado ante el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, como consecuencia de haberse revocado judicialmente la decisión que en su oportunidad justificó ese pago. Tercero: Que en razón de lo dicho no cabe sino concluir, como ya se sostuvo, que la conexión que existe entre ambos pleitos hace procedente dejar en suspenso la tramitación de aquel en que se ha hecho valer la excepción dilatoria de litis pendencia, sin perjuicio de su reanudación en el event

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, es admisible como excepción dilatoria la litis pendencia. Ahora bien, el legislador no ha definido ni conceptualizado la litis pendencia y tradicionalmente tanto la doctrina como la jurisprudencia han sostenido q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica