15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JUVENAL ABDEL TELCHI FERNANDEZ TRANSPORTES E.I.R.L./ECOMIN S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA (LTE)

Rol

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que para autorizar la notificación establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, basta con la certificación del ministro de fe en que conste que se realizaron las búsquedas correspondientes. 2° Que en autos constan las certificaciones del receptor judicial de los días 1° y 7 de diciembre de 2020, en que se buscó a la representante legal de la demandada, en el domicilio ubicado en Av. Pajaritos N° 6470. 3° Que la georeferencia adjuntada a los certificados, dan cuenta que estas búsquedas se realizaron en la Avenida Gladys Marín Millie. Asimismo, se advierte que dicha calle es la continuación de Avenida Pajaritos. 4° Que no obsta, para dar cumplimiento a los supuestos del inciso 1° del referido artículo 44, que la georeferencia se encuentre en una calle con otro nombre, más aun, si en los estampados receptoriales se menciona el mismo domicilio señalado en la demanda y aquél que se indica en la factura, razón por la cual procede dar lugar a dicha incidencia. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 15 de diciembre de 2020, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-17192-2020, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la solicitud de notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-205-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 15 de diciembre de 2020, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-17192-2020, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la solicitud de notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-205-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: 1° Que para autorizar la notificación establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, basta con la certificación del ministro de fe en que conste que se realizaron las búsquedas correspondientes. 2° Que en autos constan las certificaciones del receptor judicial de los días 1° y 7 de diciembre de 2020, en qu

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