LAMELLIS/COMANDO PERSONAL DEL EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que comparece el abogado José Manuel Baquedano González, en representación de don Eduardo Javier Lamellis Asenjo, cabo segundo del Ejército, quien deduce acción de protección constitucional en contra de Junta de Apelaciones del Cuadro Permanente, Soldados de Tropa Profesional y Personal a jornal del Ejército de Chile, representada por Cristián Vial Maceratta, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en sancionarlo dos veces por el mismo hecho, desestimado el recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución notificada el 7 de septiembre de 2020, dictada por la Junta de Apelación, manteniendo su clasificación en Lista Nº 3 “condicional e incluyéndolo en la lista anual de retiro, afectando la garantía constitucional contemplada en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se ordene el cese del acto impugnado, con costas. Expresa que el 7 de septiembre de 2020, su representado que pertenece a la dotación del Destacamento de Montaña N° 9 “Arauco”, ciudad de Osorno, fue notificado de la resolución que desestimó el recurso de apelación interpuesto por su parte, manteniendo su clasificación en la lista Nº 3 “Condicional” e incluyéndolo en la lista anual de retiro. Refiere que el actor ha sido sancionado dos veces por el mismo hecho, toda vez que, por el hecho ocurrido el 5 de abril de 2020 fue calificado con 1,50 puntos por concepto de “conducta” al no dar cumplimiento a las indicaciones y tratamiento dispuesto en su licencia médica, sin embargo, por el mismo ítem fue sancionado con 2,5 puntos por el Segundo Comandante del destacamento aludido destacamento, resolución que no se encuentra firme al existir recursos pendientes ante las autoridades superiores de la institución. Por otra parte, aduce que el hecho no es constitutivo de delito y ningún tribunal ha dictado alguna resolución al respecto. En ese contexto, alega que por razones de igualdad ante la ley y debido p
Fallo
por tanto, no puede ser considerada en el presente período calificatorio. Por lo anterior, estima que la recurrida ha transgredido la igualdad ante la ley, así como el artículo 38 del Reglamento de Disciplina de la FFAA, por cuanto, ha sido objeto de un trato desigual respecto a los funcionarios que se encuentran en idéntica situación, estableciendo de esta forma una diferencia arbitraria a su respecto. Solicita se acoja la presente acción, ordenando el cese del acto recurrido o bien las medidas que este tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio, con costas. 2º Que el Ejército de Chile, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo de la acción de protección por carecer de fundamentos. Precisa que en el caso, la acción de autos se dirige en contra de la Resolución COP 11/3 (S) N° 1565/103, de 27 de agosto de 2020, que comunica el Acuerdo de la Junta de Apelaciones del Cuadro Permanente, soldado de tropa pprofesional y ppersonal a jornal pperíodo 2019/2020, que rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la decisión institucional de incluirlo en lista anual de retiro, por cuanto, de acuerdo a los documentos que apareja, figura que el actor fue clasificado en Lista N° 3, siendo considerada en su calificación sólo aquella sanción que se encuentre firme y respecto de la cual se declaró conforme, sin que haya ejercido recurso administrativo alguno. En efecto, destaca que en el período de calificación 2019/2020 el recurrente registra dos sanciones. La p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Al escrito folio 10. Estese al mérito de autos. Al escrito folio 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º Que comparece el abogado José Manuel Baquedano González, en representación de don Eduardo Javier Lamellis Asenjo, cabo segundo del Ejército, quien deduce acción de protección constitucional en contra de Junt
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