DIAZ ALEJOS CESAR/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Que a folio 1 comparece Mario Espinoza Valderrama, abogado en representación de la solicitante, en el marco de un procedimiento de liquidación voluntaria de empresa deudora, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de abril de 2020, pronunciada por el juez del 11º Juzgado Civil de Santiago que no concedió el recurso de apelación, deducido en forma subsidiaria, respecto de la resolución de fecha 15 de abril del año 2020 que resolvió rechazar la solicitud de Liquidación Voluntaria presentada. Argumenta que la resolución recurrida que no concede su recurso, indica lo siguiente: “Proveyendo presentación de fecha 20/04/20, Folio 6 : A lo principal: desarchívese; Al otrosí tratándose la apelación de un recurso procedente solo contra resoluciones que la Ley 20.720 señala expresamente y no siendo la resolución recurrida de aquellas, se declara inadmisible el recurso deducido”. Expone que el recurso de apelación encuentra su fundamento en el principio de la doble instancia que rige en nuestro ordenamiento jurídico, entendiendo que la revisión de los antecedentes de hecho y el derecho objeto de la reclamación que causa agravio al recurrente sean revisados por su superior jerárquico, y en materia concursal el artículo 4° de la Ley N° 20.720, N° 2. Refiere que el recurso de apelación genera una segunda instancia que permite que los antecedentes contenidos en la resolución objeto de la reclamación que causa agravio al recurrente, sean conocidos por un superior jerárquico que revisará los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se presentaron en primera instancia. La Apelación constituye el recurso ordinario por preeminencia y es concebida como un derecho otorgado por nuestro ordenamiento jurídico, cuya pretensión primera es la de garantizar el Derecho a la Tutela Judicial efectiva mediante la doble revisión de los antecedentes y fundamentos de la decisión. Indica que la sentencia recurrida infringe flagrantemente la disposición señalada, por cuanto ha contravenido texto formal de nuestro ordenamiento jurídico, que contiene uno de los fundamentos de nuestro sistema procesal civil: el derecho a la segunda instancia. Agrega, además, que no encontrándose especialmente regulada la procedencia de recursos en contra de la resolución que rechaza una solicitud de Liquidación Voluntaria, no puede ser considerada dentro del régimen previsto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, razón por la cual procede aplicar la pertinencia del recurso de apelación conforme a la normativa general contenida en los artículos 188 y 189 del Código Orgánico de Tribunales (SIC). Concluye, precisando que el mismo criterio se siguió en sentencia que acoge Recurso de Hecho respecto a otra situación no comprendida en la regulación de Recursos en la Ley N.° 20.720, dictada en causa ROL 1871-2018, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha 17 de agosto de 2018. 2°) Que, a folio 4, informa el Juez Titular del 11º Juzgado Civil de Santiago, Ricardo Núñez Videla quien señala que con fecha 20 de abril de 2020, el recurrente interpone recurso de apelación en contra la providencia dictada por dicho tribunal con fecha 15 de abril de 2020 que resolvió rechazar la solicitud de Liquidación Voluntaria interpuesta. Argumenta que el referido recurso de apelación, fue declarado inadmisible mediante resolución de fecha 21 de abril de 2020, decisión que se funda en la norma especial contenida en el artículo 4 de la Ley N°20.720, que establece que la apelación procede contra resolución que la ley señale expresamente, entre las cuales no se encuentra la resolución recurrida. Precisa que el recurso de apelación declarado inadmisible fue interpuesto de manera directa y no en forma subsidiaria, como señala en su libelo el recurrente. 3°) Que tratándose de procedimiento concursal de liquidación voluntaria, regulada por la Ley N° 20.720, en su artículo 4 se dispone que, en materia de recursos, sólo proceden aquellos que esta ley expresamente contempla. 4°) Que la resolución que rechaza la solicitud voluntaria de liquidación no es de aquellas impugnables por la vía del recurso de apelación, al no contemplarse expresamente su procedencia, resultando improcedente -como lo solicita el recurrente de hecho- la aplicación de las reglas generales.
Fallo
se declara inadmisible el recurso deducido”. Expone que el recurso de apelación encuentra su fundamento en el principio de la doble instancia que rige en nuestro ordenamiento jurídico, entendiendo que la revisión de los antecedentes de hecho y el derecho objeto de la reclamación que causa agravio al recurrente sean revisados por su superior jerárquico, y en materia concursal el artículo 4° de la Ley N° 20.720, N° 2. Refiere que el recurso de apelación genera una segunda instancia que permite que los antecedentes contenidos en la resolución objeto de la reclamación que causa agravio al recurrente, sean conocidos por un superior jerárquico que revisará los fundamentos de hecho y de derecho que se presentaron en primera instancia. La Apelación constituye el recurso ordinario por preeminencia y es concebida como un derecho otorgado por nuestro ordenamiento jurídico, cuya pretensión primera es la de garantizar el Derecho a la Tutela Judicial efectiva mediante la doble revisión de los antecedentes y fundamentos de la decisión. Indica que la sentencia recurrida infringe flagrantemente la disposición señalada, por cuanto ha contravenido texto formal de nuestro ordenamiento jurídico, que contiene uno de los fundamentos de nuestro sistema procesal civil: el derecho a la segunda instancia. Agrega, además, que no encontrándose especialmente regulada la procedencia de recursos en contra de la resolución que rechaza una solicitud de Liquidación Voluntaria, no puede ser considerada dentr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) Que a folio 1 comparece Mario Espinoza Valderrama, abogado en representación de la solicitante, en el marco de un procedimiento de liquidación voluntaria de empresa deudora, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de abril de 2020, pronunciada por el juez del 11º Juzgado Civil de Santiago q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica