SIN INFORMACION

ÁVALOS/LARRONDO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos primero en adelante, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de don Boris Ávalos Ávalos, querellante infraccional y demandante civil, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, de fecha diez de marzo de dos mil veinte, que en primer término, rechazó la objeción de documentos planteada por su parte; condenó a su representado a pagar una multa de una y media unidad tributaria mensual, por infracción de los artículos 108 y 200 N°40 de la Ley N°18.290; rechazó la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios que interpuso en contra de Jaime Larrondo Figueroa; y acogió la demanda reconvencional deducida por éste en su contra. SEGUNDO: Que la parte recurrente funda su arbitrio procesal, en síntesis, en que la responsabilidad del accidente de tránsito que dio origen a esta causa recae en el querellado y demandado civil Jaime Eduardo Larrondo Figueroa, quien conducía el vehículo PPU JDGZ-73, marca Toyota Vitz, sin haber obtenido licencia de conducir, a exceso de velocidad, sin estar atento a las condiciones del tránsito y sin mantener la revisión técnica al día. Sostiene que el Juez a quo, sin analizar pormenorizadamente la prueba rendida, responsabilizó a su parte por el accidente, por infringir los artículos 108 y 200 N°40 de la Ley N° 18.290. TERCERO: Que los elementos de prueba allegados al proceso, reseñados en el

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos primero en adelante, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de don Boris Ávalos Ávalos, querellante infraccional y demandante civil, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, de fecha diez de marzo de dos mil veinte, que en primer término, rechazó la objeción de documentos planteada por su parte; condenó a su representado a pagar una multa de una y media unidad tributaria mensual, por infracción de los artículos 108 y 200 N°40 de la Ley N°18.290; rechazó la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios que interpuso en contra de Jaime Larrondo Figueroa; y acogió la demanda reconvencional deducida por éste en su contra. SEGUNDO: Que la parte recurrente funda su arbitrio procesal, en síntesis, en que la responsabilidad del accidente de tránsito que dio origen a esta causa recae en el querellado y demandado civil Jaime Eduardo Larrondo Figueroa, quien conducía el vehículo PPU JDGZ-73, marca Toyota Vitz, sin haber obtenido licencia de conducir, a exceso de velocidad, sin estar atento a las condiciones del tránsito y sin mantener la revisión técnica al día. Sostiene que el Juez a quo, sin analizar pormenorizadamente la prueba rendida, responsabilizó a su parte por el accidente, por infringir los artículos 108 y 200 N°40 de la Ley N° 18.290. TERCERO: Que los elementos de p

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Arica, cuatro de febrero dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos primero en adelante, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de don Boris Ávalos Ávalos, querellante infraccional y demandante civil, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez del Segundo Juzgado de Pol

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