SIN INFORMACION

CONTRERAS/LATIN

Rol

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Jaime Marcelo Moraga Carrasco, abogado, cédula nacional de identidad número 8.328.581-8 , domiciliado en Arturo Gordon 1620, Temuco, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Patricio Contreras Quilapi y en contra del Juez de Garantía de la ciudad de Carahue, don Renán Andrés Latín Quezada, ya que mediante resolución de fecha 27 de Enero de 2021 dictada en procedimiento RIT 504- 2019, el Juez recurrido dictó una resolución rechazando la solicitud de cautela de garantías, deducida en favor de don Patricio Contreras Quilapi, petición fundada en la circunstancia de haber expedido el Tribunal de Garantía ilegalmente una orden de detención a fin de dar cumplimiento a la sentencia, impuesta en causa RIT 158-2019 , RUC 1900536363-5 del Tribunal Oral en Lo Penal de la ciudad de Temuco, infringiendo de esta forma el derecho a la libertad personal del amparado, al ordenar su detención e imponer consecuentemente la ejecución de una pena que no tiene consagración legal. En efecto, en la parte respectiva el fallo condenatorio cuyo cumplimiento se ha ordenado, expresa lo siguiente “ Que, se condena al acusado Patricio Contreras Quilapi, ya individualizado, a las siguientes penas: a) al cumplimiento efectivo de la pena de tres años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad de autor de un delito, en grado de consumado, de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ….”, pena no considerada en nuestra legislación, ya que de acuerdo a lo establecido en los artículos 21 y 56 del Código Penal, la sanción correspondiente a presidio menor es una pena divisible que tiene una duración de 61 días a 5 años y se divide en tres grados, mínimo, medio y máximo estableciéndose para cada uno de esos grados los siguientes límites temporales. Presidio menor en

Fundamentos

considerando primero aparece claramente solicitada la pena, esto es, la de tres años de presidio menor en su grado medio, y que no obstante dicho error de transcripción, la pena a que ha sido condenado el imputado es inequívoca toda vez que determina el tiempo de su duración, tres años, no dando lugar a ninguna interpretación, y en consecuencia, no afectando de manera alguna los derechos del imputado. Añade que estamos en presencia de un proceso terminado, con sentencia firme y ejecutoriada, respecto de la cual, a la fecha no se ha interpuesto ningún recurso a fin de realizar alguna corrección del error formal en cuestión, intentando, a través de la cautela de garantía, invalidar una sentencia dictada conforme a derecho al tratar de evitar el cumplimiento efectivo de la misma. En efecto, por medio de resolución de fecha 27 de enero del año en curso, el Tribunal resolvió la incidencia planteada por la defensa, sosteniendo que la referida sentencia referida del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, en su considerando decimotercero, explicita las razones por las cuales se aplicará la pena de “presidio menor en su grado medio”. Que, así las cosas, es dable entender que por un error de transcripción manifiesto, en la parte resolutiva de la sentencia, se indica la pena de presidio menor en su grado máximo, en vez de grado medio. En consecuencia, el juez que informa considera que no hay garantías fundamentales vulneradas por este error de transcripción, toda vez que el sentenciado igualmente está condenado a pena efectiva, situación que no cambiaría, de enmendarse el error por quien corresponde en la graduación de la pena indicado en la parte resolutiva de la sentencia, por lo que se rechazó la solicitud de cautela de garantías. Sobre el particular, señala que según consta en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo penal de Temuco, por sentencia de cuatro de enero de dos mil veinte, en su considerando décimo tercero, relativo a la determinación de la pena, en lo pertinente, sostuvo: “DÉCIMO TERCERO: Que, el legislador sanciona con las penas establecidas en el artículo 196 inciso 1ero cuando se infrinja la prohibición establecida en el inciso 2do del artículo 110 de la ley 18.290, esto es, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez U.T.M, además, la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años pero habida consideración del caso de que trata esta litis penal la sanción privatiba (SIC)de libertad deberá incrementarse en virtud de lo previsito (SIC) en el artículo 209 de la ley del tránsito quedando el castigo en el presidio menor en su grado medio, como le perjudica una agravante el tribunal está impedido de aplicar la pena en el mínimum, y a la cancelación de su licencia de conducir, desde que, el acusado ha sido condenado en dos ocasiones anteriores de la suspensión de la licencia

Fallo

fallo condenatorio cuyo cumplimiento se ha ordenado, expresa lo siguiente “ Que, se condena al acusado Patricio Contreras Quilapi, ya individualizado, a las siguientes penas: a) al cumplimiento efectivo de la pena de tres años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad de autor de un delito, en grado de consumado, de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ….”, pena no considerada en nuestra legislación, ya que de acuerdo a lo establecido en los artículos 21 y 56 del Código Penal, la sanción correspondiente a presidio menor es una pena divisible que tiene una duración de 61 días a 5 años y se divide en tres grados, mínimo, medio y máximo estableciéndose para cada uno de esos grados los siguientes límites temporales. Presidio menor en su grado mínimo: De 61 a 540 días; Presidio menor en su grado medio: De 541 días a 3 años y presidio menor en su grado máximo: De tres años y un día a cinco años. De esta forma se infringe adicionalmente el artículo 18 del Código Penal, en cuanto señala que ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su presentación. En consecuencia, siendo cada grado de la pena de presidio menor una pena independiente, la sanción que se pretende ejecutar en contra del amparado resulta ilegal, en cuanto el órgano

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Al folio N° 8: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Comparece don Jaime Marcelo Moraga Carrasco, abogado, cédula nacional de identidad número 8.328.581-8 , domiciliado en Arturo Gordon 1620, Temuco, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Patricio Contreras Quilapi y en contra del Juez de Gara

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