RODRIGO GONZALO VENEGAS VALENZUELA EIRL/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA PARCIALMENTE
Hechos
VISTOS: En roles contencioso-administrativos de esta Corte N°35, 36, 38 y 39-todos de 2020 y acumulados al primero de los mencionados, el abogado, don Marco Andrés Silva Maldonado, respectivamente, en nombre, de RODRIGO GONZALO VENEGAS VALENZUELA E.I.R.L. R.U.T. N°76.150.424-K, representada legalmente por don Rodrigo Gonzalo Venegas Valenzuela, cédula nacional de identidad N°12.017.636-6 (como continuadora legal de la patente, mediante compraventa de la misma a don SAUL OLIVERA AVILA RUT 8.647.154-K) en la primera causa, así como en representación personal del mismo Sr. Venegas Valenzuela en las tres restantes; en todo evento con domicilio para estos efectos en Antonio Varas N°486 de la comuna de Puerto Montt, de conformidad con el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio del Interior, del año 2006, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad respecto a la omisión de la I. Municipalidad de aceptar el pago y renovar patente municipal otorgada para giro comercial de máquinas de habilidad y destreza. Indica que su representado es titular de las patentes municipales Roles N°2-13699, N° 2-14989, N° 2-17248 y N° 2-15488, respectivamente, que autorizan la explotación de máquinas de habilidad y destreza en la comuna. Esta patente fue otorgada luego de la correspondiente tramitación administrativa, pero en data anterior al año 2016. Hace presente aquello, por cuanto argumenta que las patentes otorgadas con posterioridad al año 2016 se regulan por el dictamen Nº 92.308, de 23 de diciembre de 2016, de la Contraloría General de la República, el que establece que las municipalidades, al recibir una solicitud de patente municipal para la explotación de máquinas de habilidad y destreza, deberán consultar el catálogo de juegos de azar confeccionado por la Superintendencia de Casinos de Juegos y sólo en el caso de alguna duda deberán coordinar con esa Superin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según ha quedado enunciado, mediante el presente reclamo se pretende dejar establecido que la I. Municipalidad de Osorno, a través del proceder descrito, ha incurrido en una conducta ilegal y contraria a la Constitución, debiendo ordenarle esta Corte adecuar su conducta, así como permitir el pago y renovación de la patente municipal de la cual es titular su representado. En tal sentido, se desprende que lo que se aspira a dejar sin efecto, en último término, son los Oficios N°0339, 0342 y 0367/2020, datados el 22 de abril de 2020, emanados del Departamento de Rentas y Patentes de la I. Municipalidad de Osorno, que surgieron como respuesta a la solicitud de renovación de la patente comercial del giro concerniente a la explotación de máquinas de juego de habilidad o destreza, en armonía con el dictamen N°25.712 del año 2019 de Contraloría General de la República, aclaratorio del N°92.308 del año 2016, de la misma fuente. SEGUNDO: Que, del modo expuesto, se entiende que el foco nuclear de la controversia sometida a la decisión de esta Corte se centra, por una parte, en dirimir si el acto administrativo municipal aludido en el considerando que precede, que ha incorporado la exigencia al reclamante (así como a todos los titulares de patente comercial habilitante para la explotación de máquinas de juegos de destreza o habilidad), en orden a la presentación de un certificado emanado de la Superintendencia de Casinos de Juegos, que descarte que aquéllas sean de azar, además de los habituales antecedentes destinados al otorgamiento o a la renovación de la misma, se erige en ilegal a la luz de la normativa y jurisprudencia vigente sobre la materia. Por otra parte, dilucidado ese aspecto del asunto, incumbe precisar si el requerimiento inicial de ese certificado a la mentada Superintendencia resulta ser de cargo del administrado solicitante o, por el contrario, debe ser obtenido a instancia de la propia Administración, representada en este caso por el municipio receptor de la respectiva solicitud, conforme al procedimiento instaurado al efecto, de tal forma de determinar así la ilegalidad de la exigencia de presentación por el interesado, que ha imperado a la hora de efectuar las correspondientes peticiones ante la I. Municipalidad de Osorno. TERCERO: Que, en un orden lógico y en tiempo previo a la decisión medular de este reclamo, menester resulta dejar asentado que se estima que no puede accederse a la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva promovida por la entidad edilicia reclamada, representada por la apoderada de ésta, desde el momento que es un hecho no discutido en esta causa que el acto administrativo impugnado, consistente en la omisión de la I. Municipalidad de Osorno de aceptar el pago y renovar patente municipal otorgada en este evento a quien se haya dedicado al giro de explotación de máquinas de juegos de destreza o habilidad, corresponde a la competencia exclusiva de dicho órgano de la administración
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema. Por otra parte, expone que respecto a la posibilidad de no aceptar el pago semestral de la patente, la Contraloría mediante el dictamen N°27.471 de 2010 estableció ilegalidad en la no aceptación por un municipio del pago de las patentes, sin que constara la caducidad de éstas ni el acuerdo del Concejo Municipal en orden a la no renovación de las mismas. Más tarde, se detiene en un plano constitucional, develando la transgresión constitucional a los artículos 6, 7, 19 N° 21, N°22 y N° 24 de la Carta Fundamental, precisando sus alcances. En cuanto a los artículos 6 y 7, denuncia que la municipalidad viola los principios de legalidad y juridicidad establecidos por dichos artículos, lo que se configura al no respetar las normas de derecho público que regulan estas materias, especialmente la referida ley N°19.880 y Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695. Por otra parte, en cuanto a los derechos fundamentales vulnerados, estos son el derecho de propiedad ya adquirido sobre la patente, incorporado a su patrimonio desde su otorgamiento; el derecho a ejercer cualquier actividad económica y el derecho a no ser discriminado en materia económica, que se encuentran estrictamente relacionados y que reclama conculcados mediante el acto ilícito de bloquear, congelar o suspender patentes comerciales legalmente otorgadas, negando además el pago de las mismas sólo a la actividad de su representado sin mayor fundamento legal, no existiendo ning
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C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En roles contencioso-administrativos de esta Corte N°35, 36, 38 y 39-todos de 2020 y acumulados al primero de los mencionados, el abogado, don Marco Andrés Silva Maldonado, respectivamente, en nombre, de RODRIGO GONZALO VENEGAS VALENZUELA E.I.R.L. R.U.T. N°76.150.424-K, representada legalmente por don Rodrigo Gonzalo Venega
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